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Debido proceso.

TC admite a trámite con suspensión inaplicabilidad que impugna norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en el proceso penal.

Al cerrar la investigación y decidir no perseverar sin formalización, el querellante no puede seguir interviniendo en el procedimiento penal, ya que, en la práctica, una vez ejercida la decisión de no perseverar sin formalización, se le impide el derecho a acusar.

25 de abril de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

La norma legal impugnada establece: “Artículo 248- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal, de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones en sede de un recurso de apelación, iniciado por la requirente, querellante en esa causa, que alega haber sido víctima del delito de falsificación de instrumento privado y extorsión. En dicho proceso, el Ministerio Público decidió cerrar la investigación sin formalización alguna y, en consecuencia, no perseverar.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no es justo ni racional que, existiendo este tipo de derechos consagrados constitucionalmente al ofendido por el delito, esto es, a la víctima querellante, finalmente los mismos se transgredan al aplicar la decisión de no perseverar en una causa no formalizada, en la que hay diligencias pendientes o no resueltas por parte de la Fiscalía. Así, el Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución, es el interviniente que dirige las investigaciones, pero no puede impedir, con el uso de la decisión de no perseverar, sin existir imputado formalizado, el ejercicio en igualdad de condiciones de la acción penal por parte de la víctima del delito. Esto ocurre, afirma la requirente, pues al cerrar la investigación y decidir no perseverar sin formalización, el querellante no puede seguir interviniendo en el procedimiento penal, ya que, en la práctica, una vez ejercida la decisión de no perseverar sin formalización, se le impide el derecho a acusar.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.700-21.

 

 

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