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Restricción de permisos individuales.

CS confirma fallo y rechaza recurso de amparo en contra de la prohibición de realizar compras u actividades no esenciales decretadas por la Subsecretaria de Salud Pública.

La autoridad sanitaria está facultada para dichas restricciones según los artículos 36 y 57 del Código Sanitario.

27 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la acción de amparo deducida por un grupo de residentes de la Región Metropolitana contra el decreto del Ministerio de Salud que prohibió los desplazamientos y restringió los permisos el fin de semana del 27 y 28 de marzo pasado.

Los actores señalan que estas medidas dañan gravemente la libertad de movimiento, sin distinguir entre sanos y enfermos, lo que ha dañado gravemente la salud psíquica de las personas. Alegan que no hay diferencias con otros fines de semana para restringir los permisos en las fechas que indican, lo que refleja la arbitrariedad de la medida. Además, la autoridad sanitaria no posee investidura constitucional para ejecutar la orden de mantener a la población bajo encierro, por lo que obró ilegalmente y fuera de sus competencias.

La Corte de San Miguel resolvió que los actos administrativos que regulan el desplazamiento de las personas en cuarentena y restringen las libertades de las personas se fundan en el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública y, además, se encuentran debidamente fundados en los artículos 36 y 57 del Código Sanitario que habilitan a las autoridades a aplicar las restricciones que se reprochan mediante la presente acción constitucional.

Concluye la Corte que no existe entonces ilegalidad en la actuación de los recurridos, sin perjuicio, además, que las medidas de restricción ya fueron llevadas a cabo, por lo que el recurso de amparo ha perdido oportunidad en circunstancias que no hay medidas que se puedan adoptar en la actualidad.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 27.069-2021 y Corte de San Miguel Rol N° 146-2021.

 

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