Igualdad ante la ley.
CS acoge protección contra Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones que revocó lo decidido por la Comisión Médica Regional que había dictaminado que la actora está afectada por una invalidez total permanente.
Comisión Médica de la Superintendencia integrada por miembros diversos deberá adoptar una decisión debidamente fundada acerca de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena y acogió un recurso de protección deducido contra la resolución de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones que revocó el dictamen de la Comisión Médica Regional de La Serena que había dictaminado que la actora se encuentra afectada por una invalidez total permanente y, en su lugar, establecía que sólo cabría reconocerle una invalidez parcial transitoria.
La recurrente denunció que dicho acto es ilegal, toda vez que no contiene fundamentos que sustenten su determinación. La Comisión Médica, alega, rechaza la existencia de un menoscabo vinculado al padecimiento de salud mental y determina, además, que la incapacidad derivada de las dolencias que la aquejan alcanza sólo al 25% de sus extremidades, sin expresar razonamiento alguno que permita desvirtuar las conclusiones de los peritos designados. Ello conculca el debido proceso, sostiene, ya que la Comisión Médica se transforma en una Comisión Especial, omitiendo su mandato legal de analizar y evaluar los casos puestos a su consideración.
La Corte de la Serena desestimó el recurso, para lo cual tiene en consideración que la actora no ha esgrimido en la especie un derecho indubitado, puesto que su grado de incapacidad constituye una materia que debe ser discutida y determinada en sede declarativa que incluya la posibilidad de contar con pronunciamientos, dictámenes u opiniones sobre materias para cuya adecuada apreciación se requieren conocimientos especiales en las ciencias médicas, sin perjuicio de que, además, la recurrida no actúo como una Comisión Especial, desde que expidió el pronunciamiento en ejercicio de sus facultades.
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