Fallo unánime.
Corte de Coyhaique rechazó acción de protección interpuesta en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de Aysén por haber declarado que no debía ingresar al SEIA la construcción del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis”.
El acto lesionaría gravemente el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la igualdad ante la ley, sostienen los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de Aysén, por declarar que la construcción del proyecto “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis” no debe ingresar al SEIA.
Los actores alegan que la construcción del proyecto se reanudó el pasado mes de enero y que al haberse configurado la hipótesis del artículo 10 letra p) de la ley Nº19.300, que establece que deberán someterse al SEIA las obras ejecutadas en zonas protegidas, aquella debió seguir esa tramitación, y como ello no ocurrió se vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la igualdad ante la ley al eximir a un proyecto de tal carga, dispensándole un trato preferencial respecto de iniciativas similares.
La Corte de Coyhaique dejó establecido en su fallo que el asunto que se pretende dilucidar a través del arbitrio constitucional ya está sometido al imperio del derecho, pues se encuentra en tramitación ante el Tercer Tribunal Ambiental. Enseguida puntualiza que una situación fáctica no puede estar siendo objeto de análisis en dos instancias jurisdiccionales paralelas.
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