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San Fabián de Alico.

Solicitan se declare inaplicable norma de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios en caso en el que se rechazó candidatura al cargo de Concejal.

Se infringiría el artículo 13 de la Constitución que consagra el derecho a optar a cargos de elección popular, y el derecho de admisión a todas las funciones y empleos públicos.

27 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5, inciso sexto, de la Ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los candidatos independientes en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección en sede de apelación ante la Corte Suprema, en el que la Dirección Regional del SERVEL de Ñuble, desestimó la presentación de un ciudadano que alegó que el rechazo de su candidatura a concejal por la comuna de San Fabián de Alico es improcedente.

El  requirente estima que el precepto impugnado infringiría el artículo 5, inciso segundo, de la Carta Fundamental, toda vez que los partidos políticos como órganos intermedios de la sociedad, tienen como propósito contribuir al correcto funcionamiento del régimen gubernamental, ejerciendo una legítima influencia en la conducción del Estado, con el fin último de alcanzar el bien común y servir al interés nacional, lo que debe necesariamente servir de base para considerar la primacía de la buena fe frente a un error de hecho involuntario como aquel sobre el que se ha sustentado la reclamación y el posterior recurso de apelación que fueron interpuestos por el requirente, más aun teniendo a la vista que los órganos del estado tienen el deber no sólo de respetar, sino que también el imperativo de promover, el ejercicio de derechos fundamentales al interior de todo Estado de Derecho.

Además, sostiene la requirente,  se vulnera el artículo 13 de la Constitución, que consagra el derecho a optar a cargos de elección popular, y el derecho de admisión a todas las funciones y empleos públicos, pues habiéndose cumplido todos los requisitos establecidos por los cuerpos legales pertinentes para que el requirente presentara su candidatura, resulta intolerable y disconforme a nuestro ordenamiento jurídico, que, en base a la aplicación improcedente de una norma legal, se excluya de una elección popular a un ciudadano que aspira legítimamente a desempeñar un cargo público.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.783-21.

 

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