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Fallo unánime.

CS desestimó recurso de amparo deducido en contra de restricciones y endurecimiento de medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud.

Las medidas no distinguen entre sanos y enfermos, dañan gravemente la integridad psíquica de las personas y aumentan la cesantía, alegan los recurrentes.

28 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó la acción de amparo deducida en contra del Ministro de Salud y de la Subsecretaria de Salud Pública por haber suspendido los permisos personales para los fines de semana en fase 1 y 2 a fines del pasado mes de marzo, aunque la revocó en aquella parte que condenaba en costas a los recurrentes.

Los actores señalan que el abuso de la autoridad sanitaria llegó a niveles inaceptables mediante la imposición de medidas arbitrarias, inconstitucionales y antojadizas que someten a la población a un confinamiento forzado hace más de un año por la excusa de una “contingencia sanitaria”. El problema, alegan los recurrentes, es que no hay autoridad en el país con las facultades para mantener estas medidas extremas que afectan garantías constitucionales sin hacer distinciones entre sanos y enfermos, dañando gravemente la integridad psíquica de las personas, detonando suicidios y aumentando la cesantía.

La Corte de Apelaciones de Concepción observa que los recurrentes impugnaron el aviso de las medidas de confinamiento y no un acto administrativo determinado, y que el fin de semana para el cual se establecieron las medidas extraordinarias ya pasó, por lo que el recurso perdió vigencia.

Sin perjuicio de ello,  el fallo señala que a propósito de las condiciones particulares por Covid-19 la medida se ajustó a derecho considerando que el país se encuentra en una situación de excepción constitucional por calamidad pública. En este sentido, la autoridad sanitaria actuó en uso de sus atribuciones conforme a la Constitución, las leyes y las normas que regulan el estado de excepción, por lo que desestimó, con costas, la acción de amparo.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada sólo en cuanto condenaba en costas a los recurrentes, eximiéndolos de dicha carga procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 27.068-2021 y Corte de Concepción Rol N° 83-2021.

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