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"Llama la atención la displicencia de la demandada de no realizar siquiera la denuncia ante el organismo administrador del seguro social".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por accidente laboral deducida por auxiliar de aseo de discoteca quien sufrió la amputación traumática de falange distal del dedo pulgar de la mano derecha, cercenada por mordedura de cliente ebrio.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa Sociedad Espectáculos Dos Providencias Limitada, por la falta de medidas para proteger la vida y salud de sus dependientes en su lugar de trabajo.

28 de abril de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda por accidente laboral deducida por auxiliar de aseo de la discoteca Boston, ubicada en la comuna de Recoleta, quien sufrió la amputación traumática de falange distal del dedo pulgar de la mano derecha, cercenada por mordedura de cliente ebrio, en abril de 2019.

La sentencia sostiene que los hechos referidos en el motivo anterior aluden a una falta de medidas básicas que pudieron prevenir el accidente de autos. En efecto, llama la atención la displicencia de la demandada de no realizar siquiera la denuncia ante el organismo administrador del seguro social, no dar cuenta a la Inspección del Trabajo ni realizar ninguna investigación del accidente para poder determinar sus causas y disponer medidas correctivas que –al menos– impidan más accidentes como el ocurrido”.

Para el tribunal, la falta de prevención es también evidente y fue constatada oportunamente por la Inspección del trabajo, pues resulta absolutamente previsible que en un local nocturno de las características anotadas (discoteca) se generen trifulcas por clientela conflictiva y/o en estado de intemperancia asociado al alcohol o drogas. Ante ello era necesario informar al actor no sólo de tal riesgo, sino cómo actuar ante ese riesgo mediante un procedimiento seguro para su vida y salud.

“Por lo demás la presencia de un solo guardia (tal cual lo señala el contrato con la empresa de seguridad) hace muy probable situaciones en que este sea sobrepasado numéricamente y necesite apoyo del personal del local, apoyo que impresiona como ‘de humanidad’ ante un miembro del equipo agredido y que tampoco se descarta haya tenido alguna aprobación de la empleadora en tal sentido”, añade.

Por otro lado, la ausencia de testigos de la demandada, impide acreditar la tesis de la culpa del trabajador que sugirió en su contestación. No deja de sorprender tampoco esta falta de prueba de quien –como empleador– debe considerarse un deudor de seguridad, conforme a la correcta inteligencia del art. 184 del código del trabajo.

“En estas condiciones, se concluye que la empleadora debe responder por la falta de medidas para proteger la vida y salud del trabajador en la faena. Esta responsabilidad es de tipo contractual por cuanto emana del contenido obligatorio del contrato de trabajo que liga a las partes y hace responder por los perjuicios que no fueron cubiertos por el seguro social”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº6.212-2019

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