Infracción al deber de motivación suficiente.
CS acogió recurso de protección deducido contra la Dirección del Trabajo por declarar desierto el concurso llamado para proveer el cargo de Jefatura de Oficina en Santa Cruz.
La fundamentación de un acto administrativo no se satisface esgrimiendo únicamente la existencia de una potestad discrecional.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago y la Dirección del Trabajo por el único candidato que postuló al concurso llamado para proveer el cargo de Jefatura de Oficina en Santa Cruz.
El fallo indica que el arbitrio se dirigió en contra del dictamen emitido por la Contraloría, que, resolviendo el reclamo administrativo del actor, expuso que la autoridad, luego de culminado el proceso de selección, posee la facultad para elegir a uno de los postulantes que conforman la terna respectiva o desechar a los candidatos propuestos, en cuyo caso deberá llamar a un nuevo certamen, en relación a la decisión adoptada por la Dirección del Trabajo de declarar desierto el concurso para proveer el cargo de Jefe de Oficina de Santa Cruz, a pesar de haberse presentado el actor como único candidato idóneo; estimando que ambos actos resultan arbitrarios e ilegales por cuanto, si bien las bases del concurso contemplaban la facultad del servicio de declarar vacante el cargo, ella fue aplicada sin justificación alguna, teniendo en consideración que en todas las demás oficinas donde existía un sólo postulante idóneo, fue nombrado éste.
Seguidamente, expone que la Dirección del Trabajo refirió que, en el caso de marras, se incurrió en el yerro de declarar desierto el concurso, en circunstancias que correspondía su vacancia, pero que tal error que no resultó esencial y, por tanto, no anuló el acto administrativo respectivo. Por su parte, prosigue el fallo, la Contraloría informó que, conforme a las bases del concurso, era la autoridad superior quien analizaba los antecedentes, pudiendo seleccionar al elegido o declarar vacante el proceso, siendo una atribución propia del director del servicio.
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