Fallo unánime.
CS rechaza unificación de jurisprudencia intentada en relación a la extensión de la sanción de nulidad del despido a las empresas mandantes.
Los razonamientos esgrimidos en la sentencia impugnada constituyen la tesis correcta.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Isa Interchile S.A. en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que la condenó solidariamente al pago de las prestaciones laborales y a la sanción de nulidad del despido.
La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto de la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de las empresas mandantes de una empresa contratista que no había pagado íntegramente las cotizaciones previsionales de sus trabajadores al momento de efectuar el despido.
Al respecto, expone que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que condenó solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones laborales y a la sanción de nulidad del despido, sosteniendo que una interpretación armoniosa de los artículos 183, en sus literales B, C y D, y 162 del Estatuto Laboral, permite inferir que el dueño de la obra o faena -empresa principal- debe responder solidariamente en el evento de incurrirse en la infracción al deber de enterar las cotizaciones previsionales ante los organismos pertinentes, en cuanto dicha empresa principal no haya hecho valer los derechos de información y de retención, esto es, que no haya ejercido su facultad de supervigilancia en los términos dispuestos en los artículos referidos. Adicionalmente, refirió que la normativa que regula el régimen de subcontratación y la responsabilidad que se genera de ella no excluye la responsabilidad de la empresa principal para el caso de los deberes que emanan de los preceptos contenidos en los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Ramo y, por tanto, no existe sustento legal para la tesis que afirma la inaplicabilidad de dicha responsabilidad fundada en el carácter de sanción que reviste para el empleador que incurre en la conducta ilícita de retención de las cotizaciones previsionales y que omite luego enterarlas en los organismos correspondientes.
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