Noticias

Corte de Santiago
Artículo 235 del Código de Minería.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y le ordenó al 24° Juzgado Civil capitalino emitir derechamente pronunciamiento de fondo sobre la reclamación por cierre de faena minera.

El Tribunal de alzada estableció que las reclamaciones que contempla la Ley N°20.551 no abarcan solo las multas, sino que todo el espectro de sanciones que puede aplicar el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin). 

29 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y le ordenó al 24° Juzgado Civil capitalino emitir derechamente pronunciamiento de fondo sobre la reclamación por cierre de faena minera, ubicada en la comuna de Tocopilla.

La sentencia sostiene que, en efecto, como primer punto relevante debe destacarse que las sanciones que se contemplan en el artículo 42 de la Ley N°20.551 son multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por cada día de infracción, con un máximo total de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales; suspensión temporal de operación de faenas e instalaciones mineras; constitución y puesta a disposición de la totalidad de la garantía de cumplimiento, en instrumentos tipo A.1, en el plazo de treinta días, y multa desde 50 Unidades Tributarias Mensuales hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales respecto de las infracciones contempladas en las letras a) y b) del artículo 41 de la misma ley.

La resolución agrega que, no se advierte razón alguna para sustraer del procedimiento judicial de reclamación a aquellas sanciones diversas de la multa, en tanto en todos los casos se ejerce la potestad sancionadora de la Administración que ha de entenderse siempre sujeta al control de legalidad que ejercen los tribunales ordinarios de justicia.

No desconoce –prosigue– tampoco la Corte que el pronunciamiento de primer grado señala que la demandante habrá de ‘dirigir su demanda conforme al procedimiento que corresponda y ante el tribunal que resulte competente’ y que, en ese sentido, no niega que el asunto planteado pueda llevarse a los mencionados tribunales ordinarios, cuestionando únicamente que se lo haya hecho a través del procedimiento especial a que se refiere el artículo 43 de la Ley N° 20.551, que no es otro que el sumarísimo que se consagra en el artículo 235 del Código de Minería, pero lo cierto es que carece de lógica y se aparta del espíritu general de la legislación minera que el problema planteado deba resolverse a través de un juicio ordinario de nulidad de derecho público, en circunstancias que los conflictos que se suscitan sea entre particulares o entre éstos y los órganos de la Administración del Estado y que dicen relación con este ordenamiento especial se resuelven en juicios sumarios o sumarísimos, como disponen los artículos 233 y 234 del citado Código y por cierto en el mismo artículo 43 de la Ley N° 20.551.

Para el Tribunal de alzada, es por ello que, como se dijo, no tiene explicación razonable que en el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.551 la decisión del Director del SERNAGEOMIN que impone una multa sea reclamable de acuerdo al procedimiento sumarísimo del aludido artículo 234 y aquella del mismo funcionario que decide la suspensión temporal de operación de faenas e instalaciones mineras, deba impugnarse en un juicio ordinario de lato conocimiento. Todo lo anterior, sin perjuicio que en la Resolución exenta N° 0189, de 23 de enero de 2018, que impuso la sanción, se lee en su parte final que ‘la presente Resolución Exenta es reclamable ante el Juez de Letras competente, conforme al procedimiento al que se remite el artículo 43 de la Ley N°20.551’.

“Que por las razones expuestas en los motivos precedentes corresponde desestimar la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la parte demandada y disponer que el tribunal de primer grado se pronuncie derechamente respecto del fondo de la cuestión planteada, pues ésta es una de aquellas que la ley ha colocado dentro de la esfera de las atribuciones de los Juzgados de Letras en lo Civil, conforme al procedimiento de que trata el artículo 235 del Código de Minería”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº6.550-2020 y de primera instancia Rol C-21633-2019

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *