Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

No existe inconveniente jurídico para suscribir la documentación que emana de la relación laboral mediante la utilización de Clave Única o la fórmula de usuario y password.

El pronunciamiento responde a la consulta realizada DBNET Ingeniería de software S.A.

Por Redacción·29 de abril de 2021·1 min de lectura
No existe inconveniente jurídico para suscribir la documentación que emana de la relación laboral mediante la utilización de Clave Única o la fórmula de usuario y password.
Referencial

La Dirección del Trabajo emitió pronunciamiento a fin de determinar la validez jurídica del proceso de firma de documentos laborales en soporte electrónico, el cual permitiría a los trabajadores suscribir sus antecedentes utilizando dicha modalidad.

La solicitante detalló que el sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónico por el cual consulta ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Servicio, pero precisan que ahora se le han incorporado las opciones de firma electrónica simple con Clave única y usuario/password.

Sobre el particular, la autoridad indica que el artículo 3 letra f) de la Ley N°19.799, define la firma electrónica simple como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.

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