Diario Constitucional

"La circunstancia que la sentencia sea adversa al recurrente no significa que se haya incurrido en esta causal de nulidad".

Corte de Puerto Montt confirma fallo que condenó a empresa salmonera por accidente laboral de operario de centro de cultivo.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada el 7 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Letras de Ancud, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la empresa a pagar $15.000.000 por daño moral, con los reajustes e intereses que indica, más el pago de las costas del juicio.

Por Redacción·29 de abril de 2021·4 min de lectura
Imagen: cermaq
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa salmonera Cermaq Chile S.A., contra la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral de operario de centro de cultivo.

La sentencia indica que en cuanto a la infracción a los principios de la lógica, la recurrente no señala cuál de ellos estima infringido, si el de identidad, de no contradicción, de razón suficiente, del tercero excluido, por lo que no es posible entrar a su análisis.

La resolución agrega que, a mayor abundamiento, la sentencia está razonada y la prueba valorada conforme a las reglas de la sana crítica, dando razón la sentenciadora de sus argumentaciones, la circunstancia que la sentencia sea adversa al recurrente no significa que se haya incurrido en esta causal de nulidad. Del estudio del fallo se aprecia que se dio cumplimiento a la norma del artículo 456 del Código del Trabajo, otro tema es que la sentenciadora apreciando la prueba rendida, llegue a conclusiones distintas a las que llega la demandada. Así las cosas, se rechazará el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

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