Noticias

Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Recurso de derecho estricto.

Corte de Puerto Montt rechazó impugnación deducida contra sentencia que acogió parcialmente reclamación judicial por multa cursada a raíz de un accidente del trabajo con resultado fatal.

La recurrente erró en la invocación de los motivos de nulidad.

29 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió parcialmente la reclamación judicial de la Forestal Agrícola Monte Verde Ltda., por la multa que se le cursó a raíz del accidente del trabajo sufrido por un podador de árboles con resultado de muerte.

El fallo indica que el reclamante invocó la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, que durante la tramitación del procedimiento se habría vulnerado la garantía de debido proceso del artículo 19 N°3 incisos primero y segundo de la Constitución. Al efecto, sostuvo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N°6 del Estatuto Laboral, el tribunal y las partes pueden formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin embargo, en la audiencia de juicio del caso de marras, se le impidió interrogar apropiadamente a los testigos, por cuanto la contraria objetó numerosas preguntas, fundado en que estaban siendo realizadas de manera asertiva, lo que fue acogido por el tribunal, estimando que ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que al no haber podido interrogar apropiadamente a los testigos, no pudo acreditarse adecuadamente que no resultaba factible el uso de arnés con cuerda de vida en el árbol donde cayó un trabajador y que originó la primera multa reclamada.

Agrega que, seguidamente, dedujo el motivo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que se acompañó prueba instrumental que daría cuenta de que dio estricto cumplimiento a su obligación de informar los riesgos laborales, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos, por lo que la infracción N°3 no resultaba procedente.

Por lo expuesto, la Corte advierte que el arbitrio no indicó expresamente la forma en que las causales han sido interpuestas, lo que no se aviene con el carácter de derecho estricto de mismo, resultando por ello inadmisible.

No obstante, en relación a la primera causal de nulidad, establece que efectivamente el artículo 454 N°6 del Código del Trabajo permite a las partes formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos sobre los que versa el juicio, pero también prohíbe o impide que éstas sean formuladas en forma asertiva, que contengan elementos de juicio que determinen la respuesta, o se refieran a hechos o circunstancias ajenas al objeto de la prueba; todo lo cual es calificado por el tribunal, sin más trámite. Así, en el caso de marras, si bien la parte reclamada realizó objeciones a las preguntas efectuadas por la reclamante, el tribunal en su labor jurisdiccional y en conformidad con lo establecido la norma citada, acogió dichas objeciones, por lo que no divisa infracción a la garantía constitucional denunciada, desde que la actividad desplegada por la reclamada no fue más que la manifestación del principio contradictorio, y en lo que respecta al tribunal representó el ejercicio de su actividad jurisdiccional.

En cuanto a la segunda causal, advierte que el reproche no se relacionó con contenido de ésta y que, en todo caso, aparece que la recurrente lo que hizo fue impugnar el valor probatorio que se otorgó a la prueba rendida, cuestión propia de un recurso de instancia y no un arbitrio de nulidad, pretendiendo que se realizara una nueva valoración de la prueba que resultara más acorde a su posición jurídica, lo que se aleja de la naturaleza del recurso de nulidad. En otras palabras, concluye que, en el caso de marras, no se trató que el tribunal haya ponderado la evidencia de una manera distinta a la autorizada por el artículo 456 del Código del Trabajo, sino que a la reclamante no le satisfizo la forma en que resolvió el tribunal del grado.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones Puerto Montt Rol N°335-2020 y Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas RIT I-11-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *