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Sí existió una explotación comercial.

Corte de Santiago confirma resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que multa a empresa de telecomunicaciones por instalar y operar estación de transmisión de datos sin autorización.

El Tribunal de alzada confirmó la multa a beneficio fiscal por 1.000 UTM, más 0,25 UTM por cada día transcurrido sin dar cumplimiento a la orden impuesta por infracción a la ley general de telecomunicaciones.

29 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que sancionó a la empresa Wom SA por instalar, operar y explotar comercialmente estación de transmisión de datos, en las bandas de frecuencias de emergencia de 703-713 MHz y 758 MHz, en la comuna de Puente Alto, sin autorización.

La sentencia sostiene que si bien la concesionaria no controvierte el hecho de la trasmisión de datos en una determinada frecuencia, aduce que la resolución impugnada no contiene prueba del uso comercial, publicitando o comercializando algún producto en función de la frecuencia experimental y que el informe técnico solo acredita el tráfico de datos entre la estación base y un chip de la Compañía, pero no acredita la explotación comercial de la señal.

La resolución agrega que lo anterior no es tal, puesto que, como señala el informe, se verifica la explotación del Servicio de Trasmisión de Datos por parte de Wom S.A., al detectarse que las bolsas de datos contratadas fueron disminuyendo en capacidad mientras se realizaban las pruebas de navegación y velocidad en banda 700 MHz, a lo que se suma que el mismo informe contiene tres pantallazos del equipo de prueba, donde se lee el día 06 de febrero a las 9:30 y 13:40 horas, ‘Wom..Bolsas que te regalamos y están activas y, el día 07 de febrero, al igual que el registro anterior de las 13:40 horas, se agrega Bolsas promocionales. De modo que sí existió una explotación comercial.

Que la reclamante –prosigue– alude al principio de tipicidad, entendiendo que no ha incurrido en ninguna infracción al artículo 14 inciso 5° y 15 inciso 1°, de la Ley General de Telecomunicaciones, puesto que ambos configuran la regulación de la solicitud de modificaciones de concesiones, y su procedimiento de tramitación, lo que esta Corte descarta, al igual en lo que respecta al principio de la buena fe, compartiendo lo decidido por la autoridad administrativa en los numerales 18 y 20, del fallo.

“En cuanto al principio de confianza legítima y, trato discriminatorio, tratándose de alegaciones nuevas de la reclamante no serán atendidas”, añade.

Para el tribunal de alzada, la petición de la reclamante en orden a dejar sin efecto el Cargo Único y, en consecuencia las multas cursadas, será en definitiva desestimado, toda vez que a diferencia de lo sostenido por la concesionaria, conforme se ha venido exponiendo, los antecedentes que constan en estos autos, dan cuenta que al momento de la fiscalización, no estaba cumpliendo con la normativa citada.

“Que, en lo que respecta a la multa diaria y, al principio non bis in ídem, se debe decir que antes que una sanción propiamente dicha, la multa diaria tiene una naturaleza coercitiva. Su finalidad no es castigar o reprimir la conducta reprochada sino que busca compeler al administrado para que adecue su conducta al ordenamiento que le rige. En suma, es manifestación de la autotutela ejecutiva que se reconoce a la Administración, para lograr el cumplimiento efectivo del deber legal de colaboración que recae en los administrados. De ahí que no sea de rigor la sustanciación de un procedimiento administrativo separado o independiente con ese propósito ni que deba supeditarse su devengo al carácter firme o ejecutoriado de la sentencia que dispone esa multa. Por semejante razón tampoco se produce un doble castigo”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.123-2021

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