Actor debe reintegrarse a sus labores.
Corte de Valparaíso desestimó recurso de protección deducido por un funcionario con licencia médica contra la Armada de Chile.
El arbitrio se presentó fuera de plazo y no era la vía idónea para dejar sin efecto la resolución impugnada.

El actor sostuvo que ingresó como recluta a la Armada de Chile, ascendiendo al rango de Cabo Segundo durante el año 2017, desempeñando sus funciones sin mayor complicación hasta el año 2019, época en la cual, debido a una serie de discrepancias con sus superiores jerárquicos, fue injustamente acusado de ciertas faltas administrativas y penales que originaron una ante la Fiscalía Naval de Valparaíso, la que se encuentra en proceso de cierre. Agregó que debido a tales acontecimientos desarrolló un trastorno de adaptabilidad laboral y depresión, otorgándosele licencias médicas hasta el día 1 de noviembre de 2020, sin embargo, con fecha 15 de septiembre del 2020, se dictó la resolución administrativa de carácter reservado del presidente de la Comisión de Sanidad de la recurrida, que informó que el actor estaba en condiciones médicas óptimas para volver a sus funciones, ignorando su situación clínica, por lo que asistió a la consulta de un psiquiatra particular quien indicó que efectivamente no estaba apto para volver a trabajar, ya que no presentó síntomas de mejoría de su trastorno de adaptabilidad laboral, extendiendo una licencia médica por 30 días a contar del 23 de noviembre de 2020.
Por lo expuesto, considera que la referida resolución afectó las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y N°3 de la Constitución, ya que se le obligó a retomar sus funciones a pesar de estar impedido de hacerlo, añadiendo que el ordenamiento interno de la recurrida dispone que cuando un marino se encuentre bajo prescripción y terapia médica no puede volver a sus funciones.
Por su parte, la recurrida alegó que el recurso de ejerció extemporáneamente, ya que fue deducido el día 29 de noviembre de 2020, no obstante la resolución que se cuestiona es del 15 de septiembre del mismo año, de la cual tomó conocimiento el 29 de octubre, venciendo el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado el día 27 de noviembre de 2020.
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