Artículo 235 del Código de Minería.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y le ordenó al 24° Juzgado Civil capitalino emitir derechamente pronunciamiento de fondo sobre la reclamación por cierre de faena minera.
El Tribunal de alzada estableció que las reclamaciones que contempla la Ley N°20.551 no abarcan solo las multas, sino que todo el espectro de sanciones que puede aplicar el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y le ordenó al 24° Juzgado Civil capitalino emitir derechamente pronunciamiento de fondo sobre la reclamación por cierre de faena minera, ubicada en la comuna de Tocopilla.
La sentencia sostiene que, en efecto, como primer punto relevante debe destacarse que las sanciones que se contemplan en el artículo 42 de la Ley N°20.551 son multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por cada día de infracción, con un máximo total de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales; suspensión temporal de operación de faenas e instalaciones mineras; constitución y puesta a disposición de la totalidad de la garantía de cumplimiento, en instrumentos tipo A.1, en el plazo de treinta días, y multa desde 50 Unidades Tributarias Mensuales hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales respecto de las infracciones contempladas en las letras a) y b) del artículo 41 de la misma ley.
La resolución agrega que, no se advierte razón alguna para sustraer del procedimiento judicial de reclamación a aquellas sanciones diversas de la multa, en tanto en todos los casos se ejerce la potestad sancionadora de la Administración que ha de entenderse siempre sujeta al control de legalidad que ejercen los tribunales ordinarios de justicia.
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