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Funa en redes sociales.

CS confirma fallo y desestima recurso de protección en contra de mujer que publicó en Facebook funa por abusos sexuales.

El fallo sostiene que, si publicación fue eliminada de la red social, aquello que constituía el acto recurrido ya no existe, lo que impide que se acoja el arbitrio.

30 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido por un particular en contra de una mujer, por haber publicado en la red social Facebook que el recurrente había abusado de ella sexualmente hace 26 años.

El actor alegó que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la privacidad y a la honra consagrados en el artículo 19 Nº4 de la Constitución, por lo que la publicación debe ser eliminada y la recurrida debe comprometerse a abstenerse de actos similares en el futuro, junto con pedir disculpas públicas.

La Corte de Valparaíso rechazó la impugnación, para lo cual tuvo en consideración que la recurrida indicó en su informe que eliminó la publicación e imagen en Facebook por lo que, independiente de la calificación o apreciación jurídica del contenido de la publicación, el acto recurrido que da origen al recurso impetrado ha desaparecido, por lo que el arbitrio perdió oportunidad.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó, teniendo además presente que la acción de protección es de naturaleza eminentemente cautelar, por lo que la Corte no puede adoptar medidas si el acto recurrido ya no existe.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº28.674-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº2716-2021.

 

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