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Código Procesal Penal.

Presunta víctima de delito de amenaza solicita se declare inaplicable norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en proceso penal.

El Ministerio Público impide por su sola voluntad que la víctima y querellante continúen con la acción penal ante la judicatura, afectando el derecho fundamental a la tutela judicial, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución.

1 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Constitución, en el que la requirente se querelló por el delito de amenazas condicionales. En dicho proceso, el Ministerio Público decidió cerrar la investigación sin formalización alguna y, en consecuencia, no perseverar.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, en casos como este, en el que no existe previa formalización, el proceso penal culmina con la sola decisión del Ministerio Público, sin posibilidad de una revisión judicial ni de oposición de los demás intervinientes, dejando en absoluta indefensión al querellante. Es más, la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público puede imponerse, incluso, en contra de la convicción del juez de garantía de que no procede declarar el sobreseimiento de la causa respecto del delito en cuestión. Al obrar de este modo, el Ministerio Público impide por su sola voluntad que la víctima y querellante continúen con la acción penal ante la judicatura, afectando el derecho fundamental a la tutela judicial, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.854-21.

 

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