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Código del Trabajo.

Corporación Municipal solicita se declare inaplicable norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral, lo que infringiría la igualdad ante la ley el debido proceso.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad.

2 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide proceso un laboral seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el que se presentó una demanda ejecutiva laboral en contra de la Corporación Municipal de Ancud para la Educación y la Salud, el cual opuso la excepción de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la cual fue rechazada por el Juzgado del Trabajo, en aplicación del precepto legal impugnado.

La Municipalidad requirente estima que la norma objetada infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez se hace una distinción injustificada, pues se restringe la oposición de excepciones el juicio ejecutivo laboral que se permiten en un juicio ejecutivo ordinario. Además, se ha opuesto la de falta de requisitos para que el titulo tenga merito ejecutivo, lo que evidentemente debe ser revisado por el juez. Esto, conlleva a una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral. En efecto, en el primer caso se cuenta con dieciocho excepciones que pueden oponerse en la ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el ejecutado laboral ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las cuatro excepciones del artículo 470 del Código del Trabajo

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10.851-21.

 

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