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Estándares probatorios.

Corte Constitucional de Colombia reiteró la obligación de las autoridades judiciales de flexibilizar el estándar de valoración probatoria en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

En el caso concreto, unos ciudadanos presentaron una demanda de reparación directa para obtener la indemnización de los perjuicios causados con la muerte de sus familiares, que no pertenecían a ningún grupo armado por fuera de la ley y fueron dados de baja por militares simulando un combate.

2 de mayo de 2021

La Corte Constitucional de Colombia reiteró la obligación de las autoridades judiciales de flexibilizar el estándar de valoración probatoria en casos de graves violaciones a los derechos humanos como los denominados “falsos positivos”.

Así, se ha admitido que demostrar la omisión de los agentes de las Fuerzas Militares y de Policía encierra una serie de dificultades probatorias, pues la mayoría de ellos ocurren en circunstancias asociadas al conflicto, en lugares remotos y las víctimas son personas que se encontraban en estado de indefensión.

De ahí que se han flexibilizado los estándares probatorios a efecto de demostrar la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de violaciones graves a los derechos humanos – como los llamados “falsos positivos” -, aceptando, por ejemplo, que si bien las pruebas o la sentencia del proceso penal conllevan automáticamente la responsabilidad estatal, las pruebas recopiladas en el proceso penal pueden ser analizadas y valoradas como elementos suficientes y necesarios para justificar esta responsabilidad bajo las reglas de la sana crítica.

En el caso concreto, unos ciudadanos presentaron una demanda de reparación directa para obtener la indemnización de los perjuicios causados con la muerte de sus familiares, que no pertenecían a ningún grupo armado por fuera de la ley y fueron dados de baja por militares simulando un combate, por lo que, a su juicio, fueron víctimas de lo que ha sido conocido en la opinión pública como “falsos positivos”. Dicha demanda fue rechazada, al considerar que la prueba aportada por la Fiscalía no resultaba suficiente para declarar la responsabilidad del Estado, porque no se trataba de una decisión judicial definitiva, sino del criterio de un funcionario.

La Magistratura Constitucional colombiana, sostuvo que, en casos donde no puede identificarse a los autores de una ejecución extrajudicial, el Consejo de Estado ha admitido la prueba indiciaria como “idónea y única”, por lo que la ha catalogado como la “prueba indirecta por excelencia” para determinar la responsabilidad estatal en tratándose de “falsos positivos”.

La Sala expresó que al juez contencioso administrativo le correspondía moderar las reglas de valoración probatoria, concretamente de los indicios, y aplicar criterios flexibles de análisis probatorio en casos de graves violaciones a los derechos humanos, para resolver el caso, con plena y rigurosa observancia de las garantías de justicia material y del debido proceso. Sin embargo, interpretó erróneamente la ley, al asignarles un estándar muy alto para lograr la convicción del juez, olvidando aplicar los principios de equidad y pro homine.

La sentencia indica, finalmente, que en asuntos que comprometan graves violaciones de derechos humanos, es un imperativo la flexibilización de la valoración probatoria por parte de las autoridades judiciales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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