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Límites al derecho de defensa.

Tribunal Supremo de España determinó que el derecho de la defensa a conocer el contenido de las actuaciones excluye la investigación policial desarrollada antes del inicio del procedimiento judicial.

Solamente son susceptibles de reclamarse estas investigaciones de la policía cuando la defensa presente indicios de que concurren circunstancias que pueden afectar a la validez de la prueba en el procedimiento, o que pueden influir en su calidad, en su credibilidad, o en su fuerza incriminatoria.

3 de mayo de 2021

La Sala Segunda del Tribunal supremo rechazó los recursos de casación que presentaron dos personas condenadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a 8 años de prisión por un delito contra la Salud pública, estableciendo en una sentencia el contenido y los límites del derecho de defensa.

El máximo Tribunal español determinó que no existe un derecho a conocer la investigación policial desarrollada con anterioridad al inicio del procedimiento judicial. El fallo considera que solo son susceptibles de reclamos estas investigaciones de la policía cuando la defensa presente indicios de que concurren circunstancias que pueden afectar a la validez de la prueba en el procedimiento, o que pueden influir en su calidad, en su credibilidad o en su fuerza incriminatoria.

En sus alegaciones los recurrentes denunciaban la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, por habérseles negado el acceso a la investigación realizada por el grupo de blanqueo de la UCO (Unidad Central Operativa) de la Guardia Civil que dio lugar a la posterior detención de los dos recurrentes como presuntos responsables de un cargamento de cocaína que se intervino en su poder.

La sentencia precisa que el derecho de las partes a conocer las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades, está referido al material que integra el procedimiento judicial, pero que el derecho no abarca conocer el contenido de la investigación pre procesal, cuyo resultado final, al tener valor de denuncia o de mero objeto de la prueba sólo sirve para el arranque del proceso penal y se materializa como referencia inaugural para el ejercicio del derecho de defensa en la forma procesalmente prevista.

Finalmente, el alto Tribunal indica que no existe por tanto el derecho a conocer los instrumentos y materiales concretos de los que dispuso la policía para la investigación. Este derecho solo es apreciable en los casos en que una de las partes presente indicios fundados de que la actuación policial o pre procesal puede haber quebrantado sus derechos fundamentales, o “incurrido en irregularidades, de un modo que pueda afectar a la validez de la prueba o del procedimiento penal, así como cuando aporte indicios de coexistir circunstancias en la investigación que puedan afectar a la fuerza incriminatoria del material probatorio. Sólo en esos supuestos, se justifica, por los principios de equilibrio y defensa, autorizar tal investigación, siempre limitada a lo estrictamente necesario y bajo control judicial.

 

 

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