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Ante la Policía de Investigaciones.

CGR dictamina que los trámites de carácter personalísimo no admiten representación y se debe comparecer personalmente.

En aquellas actuaciones o diligencias que por su naturaleza resulta imprescindible la comparecencia personal del extranjero -circunstancia que deberá determinarse considerando el caso concreto de que se trate-, no procede admitir la presencia del representante en su lugar.

5 de mayo de 2021

Una persona de nacionalidad marroquí consultó a la Contraloría General de la República respecto a si los apoderados que cuentan con un mandato administrativo otorgado en virtud del artículo 22 de la ley N°19.880, pueden comparecer y actuar en representación de personas extranjeras ante la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, cuando estas deban realizar cualquier gestión o se encuentren sometidas a cualquier procedimiento de naturaleza migratoria ante dicha autoridad policial. Lo anterior, por cuanto no se le habría permitido al apoderado de su representada asistir en su lugar a una citación en las dependencias de esa entidad policial.

Requerido informe, la PDI manifiesto que la señora Ragoub actualmente se encuentra residiendo en forma irregular en el territorio nacional, ya que no cuenta con ninguna visa otorgada y, además, mantiene una medida de expulsión vigente en su contra, la que le fue debidamente notificada en su oportunidad. Agrega que, en razón de lo anterior, se citó a concurrir a la aludida extranjera a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, a objeto de recabar información respecto de su persona y situación migratoria, y que en ningún caso se desconoce la legitimidad del poder de su apoderado sino que independiente de este, la asistencia de aquella es imprescindible por cuanto los trámites administrativos que mantiene pendientes son de carácter personal y presencial, sin perjuicio que pueda ser acompañada por su mandatario, circunstancia que le fue comunicada mediante correo electrónico.

En su dictamen, el ente contralor señala que, a la PDI le corresponde controlar el ingreso, permanencia y la salida de las personas del territorio nacional, pudiendo solicitar la información que estime necesaria para acreditar la calidad migratoria de un extranjero.

En ese contexto, el dictamen aduce que en aquellas actuaciones o diligencias que por su naturaleza resulta imprescindible la comparecencia personal del extranjero -circunstancia que deberá determinarse considerando el caso concreto de que se trate-, no procede admitir la presencia del representante en su lugar, todo ello sin perjuicio que, concurriendo personalmente, aquel pueda contar con la asistencia de su apoderado.

La Contraloría dictamina así, que atendido que en la situación en examen era necesaria la comparecencia personal de la señora Rihab Ragoub, ya que tal como informó la PDI, se requería recabar información respecto a su persona y situación migratoria, en razón de su permanencia irregular en el territorio nacional, no se advierte irregularidad en la actuación de la PDI al no permitir que un mandatario concurriera en su representación, más aún si, como indica la autoridad policial, se le comunicó que los trámites administrativos que mantenía pendientes son de carácter personal y presencial, sin perjuicio que podía ser acompañada por su apoderado.

 

Vea texto íntegro del dictamen N°E99506N21.

 

 

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