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Imagen: openglobalrights.com
Discriminación arbitraria.

Corte Constitucional de Sudáfrica declara inconstitucional ley que introdujo la comunidad de bienes en el matrimonio, pero excluyó de su aplicación a matrimonios de personas negras.

Las parejas negras son excluidas de un régimen matrimonial aplicable a los demás ciudadanos en el país. En consecuencia, no tienen la protección legal y los beneficios que un matrimonio casado en comunidad de bienes puede ofrecer.

5 de mayo de 2021

El Tribunal Constitucional de Sudáfrica declaró inconstitucional algunas normas de la Ley de Propiedad Matrimonial (MPA, por sus siglas en inglés), por ser discriminatoria con las mujeres negras que se casaron durante el Apartheid, al no considerarlas dentro de la legislación que introdujo la comunidad de bienes como régimen matrimonial, ya que, de lo contrario, no se consideran propietarias de ningún bien aportado, antes o durante el matrimonio.

La actora trabajó durante todo el matrimonio, crio a los 4 hijos, cuidó del hogar, ayudó a su marido en su negocio y dirigió el propio de ropa, con el que pagó la educación de los niños. Sin embargo, una vez terminada la relación, el marido afirmó que todos los bienes le pertenecían, incluida la residencia principal de la familia, porque se encontraban casados fuera de la Ley de Propiedad Matrimonial.

Denunció que cuando se promulgó la ley, en 1984, a las parejas negras casadas bajo la Ley de Administración Negra (Black Administration Act) se les dio un periodo de dos años para cambiar sus regímenes matrimoniales, pero ella nunca fue notificada al respecto. Además, creía que la comunidad de bienes era el régimen matrimonial de aplicación general en el momento que se casó.

La Corte Constitucional puntualiza que la ley cuestionada impuso el deber a las parejas negras que aspiraban a un régimen matrimonial similar a los de otros grupos raciales, de embarcarse en trámites laboriosos y complicados. Esto dificulta la igualdad con otras razas, cuyos matrimonios se consideran automáticamente regidos por la comunidad de bienes. Además, excluye a la esposa del control sobre el patrimonio familiar y el marido puede desperdiciar imprudentemente la riqueza de la familia, legarla o venderla unilateralmente.

La sentencia declara inaceptable que este tipo de disposiciones estén vigentes en la legislación, ya que no existe razón para retrasar y perpetuar este trato desigual injustificado. Así, las parejas negras son efectivamente excluidas del régimen matrimonial disfrutados por todos los ciudadanos del país. En consecuencia, no tienen la protección y beneficios que un matrimonio casado en comunidad de bienes provee, particularmente a las mujeres negras que fueron provistas de menos protección y beneficios que las mujeres blancas y de otras razas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés)

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