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En fallo dividido.

CS rechaza recursos de nulidad presentados por siete excarabineros y un abogado, todos condenados por el Caso Catrillanca.

Acordada la decisión de rechazar la segunda causal subsidiaria de invalidación, contenida en el arbitrio del acusado Alarcón Molina, con el voto en contra el Ministro Llanos, quien estuvo por acoger dicha causal, invalidando la sentencia en el acápite que lo condeno como autor del delito de homicidio frustrado en la persona del adolescente de iniciales M.A.P.C. y dictando sentencia de reemplazo que, en dicho apartado, lo absuelva de tal imputación.

5 de mayo de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó a siete efectivos de Carabineros y a un abogado de la institución policial, por su responsabilidad en los delitos de homicidio consumado de Camilo Marcelo Marcelo Catrillanca Marín; homicidio frustrado del adolescente M.A.P.C.; apremios ilegítimos, disparos injustificados y obstrucción a la investigación. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2018, en la comuna de Ercilla.

Así, el máximo Tribunal descartó infracción de ley en el fallo que calificó los delitos como homicidio simple y que consideró que los imputados actuaron con dolo directo y no eventual al disparar a Catrillanca y M.A.C.P.

“Que, en el caso sub lite, y sin que ello importe de modo alguno tomar partido por las teorías cognitivas en desmedro de las volitivas, no puede pasarse por alto que para deslindar si la conducta se perpetró con culpa o dolo debe necesariamente, en este caso en particular, atenderse especialmente al elemento cognitivo sobre la existencia o no de la representación del resultado antijurídico, por cuanto, de existir representación se estará ante dolo eventual y, de no haberla, frente a la culpa inconsciente, lo que, por otra parte, conduce a excluir en el caso de marras la posibilidad de que pueda presentarse culpa consciente, pues si se sostuviera –lo que no hace el recurso– que se acreditó que el acusado se representó o previó que el ofendido podría resultar ileso, en ese contexto el imputado no tenía otra alternativa que no importara aceptar el resultado, que abstenerse de disparar, única acorde a la afirmación de que verdaderamente no aceptaba o no le era indiferente su muerte. Al contrario, de haber llevar a cabo esta acción no obstante esa representación o previsión, necesariamente importa que aceptó, se conformó o allanó a ese resultado mortal y, por consiguiente actuó con dolo eventual”, razona la Sala Penal.

La resolución agrega que en efecto, en este caso en concreto, de haber tenido en mente el encartado que el ofendido resultase ileso al momento de efectuar los disparos, no había forma alguna en que aquel ‘confiara’ en que el resultado típico muerte no se produciría como consecuencia de su obrar, a diferencia de lo que ocurre en quien actúa con culpa consciente, en que pese a representarse el resultado antijurídico confía –y actúa en concordancia a esa confianza– en que éste no se producirá o que será capaz de evitarlo.

Para la Corte Suprema, de ese modo, capital en la decisión del caso de marras, resulta examinar si los magistrados de la instancia asentaron como hechos demostrados que el acusado se representó o previó efectivamente como posibilidad cierta que Camilo Marcelo Catrillanca Marín pudiese resultar alcanzado por los proyectiles, al momento de decidir disparar, y haya mantenido tal convicción durante su ejecución, pues la respuesta afirmativa conducirá a sostener la concurrencia del dolo eventual –frente a tal representación y seguir actuando, no podía sino aceptar el resultado–, mientras que su negación llevará a estimar presente solo la culpa sin representación o inconsciente.

Que –prosigue–, como se expresó ut supra, la motivación trigésimo octava asentó que Alarcón Molina ‘se trataba de un funcionario de Carabineros y que además tiene la calidad de especialista por la función que cumple la unidad en la cual prestaba sus servicios, Grupo de Operaciones Especiales, por lo que se trata de una persona habituada al manejo de armas de fuego y que conoce que solo debe utilizarla en casos determinados’, quien ‘disparó a lo menos 7 veces, según se pudo establecer por los peritos balísticos que analizaron las vainillas encontradas en el lugar, las que compararon con las marcas que dejaba su arma en las vainillas cuando se dispara, demuestra una clara intención en el uso del arma de fuego’, teniendo ‘perfecta conciencia que el dirigir su arma y disparar hacia el tractor donde se encontraban dos personas podía causarles la muerte, esto por el medio que decidió utilizar para su fin y la cantidad de veces que disparó, a lo que debe sumarse que el resultado normal de usar un arma de fuego en contra de una persona es que se le provoque la muerte’, lo cual permite responder afirmativamente a la interrogante planteada en el motivo anterior, esto es –y tal como lo concluyó el fallo en estudio– el haberse ejecutado su accionar, al menos con dolo eventual, lo que debe llevar a descartar que los sentenciadores hubiesen incurrido en el yerro atribuido por el articulista, siendo irrelevante para alterar lo concluido la presunta desviación del proyectil atribuida por la recurrente, pues dicha circunstancia no altera la representación del actuar ya analizada.

Fueron condenados:

I. Carlos Roberto Alarcón Molina, como autor del delito de homicidio simple consumado de Camilo Marcelo Catrillanca Marín, a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio; como autor del delito de homicidio simple frustrado del adolescente de iniciales M.A.P.C., a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; y, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

II. Raúl Evaristo Ávila Morales, como autor del delito de apremios ilegítimos, en grado consumado, en perjuicio del adolescente de iniciales M.A.P.C., a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; como autor del delito de disparo injustificado, en grado de consumado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; y, como autor del delito de obstrucción a la investigación, en grado de consumado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

III. Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, como autor del delito de disparo injustificado, en grado de consumado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y, como autor del delito de obstrucción a la investigación, en grado de consumado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Las penas le fueron sustituidas por la de libertad vigilada intensiva.

IV. Patricio Alejandro Sepúlveda Muñoz, como autor del delito de obstrucción a la investigación, en grado de consumado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos unidades tributarias mensuales y, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se le dio por cumplida la pena con el mayor lapso de tiempo que permaneció sujeto a las medidas cautelares de prisión preventiva, arresto domiciliario total y arresto domiciliario parcial.

V. Gonzalo Andrés Pérez Vargas, como autor del delito de obstrucción a la investigación, en grado de consumado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos unidades tributarias mensuales y, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituyó la pena por la de remisión condicional.

VI. Jorge Iván Contreras Figueroa, como autor del delito de obstrucción a la investigación, en grado de consumado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis unidades tributarias mensuales y, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituyó la pena por la de remisión condicional.

VII. Manuel Antonio Valdivieso Terán, como autor del delito de obstrucción a la investigación, en grado de consumado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis unidades tributarias mensuales y, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituyó la pena por la de remisión condicional; y,

VIII. Cristian Eduardo Inostroza Quiñiñir, como autor del delito de obstrucción a la investigación, en grado de consumado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis unidades tributarias mensuales, a la pena de suspensión de la profesión titular durante el tiempo de la condena y, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el mismo lapso. Se sustituye la pena por la de remisión condicional.

Acordada la decisión de rechazar la segunda causal subsidiaria de invalidación, contenida en el arbitrio del acusado Alarcón Molina, con el voto en contra el Ministro Llanos, quien estuvo por acoger dicha causal, invalidando la sentencia en el acápite que lo condeno como autor del delito de homicidio frustrado en la persona del adolescente de iniciales M.A.P.C. y dictando sentencia de reemplazo que, en dicho apartado, lo absuelva de tal imputación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº16945-2021

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