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Impuesto de timbre y estampilla.

Corte de Puerto Montt confirma resolución del CPLT que rechazó amparo de acceso a información en contra del Servicio de Impuestos Internos.

La información que se solicita dice relación con datos, antecedentes y documentos susceptibles de revelar datos patrimoniales de otros contribuyentes, por lo tanto, corresponde aplicar la causal de reserva tributaria.

8 de mayo de 2021

La Corte de Puerto Montt rechazó un reclamo de ilegalidad deducido por un particular en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le negó el acceso a la información que había solicitado al Servicio de Impuestos Internos (SII), referida al pago de Impuestos de Timbres y Estampillas asociados a varios pagares que retuvo y pagó el BCI.

El SII declaró inadmisible la solicitud, ya que la información no se refiere específicamente a la exposición de un determinado acto, documento o antecedente que obrara en poder de ese servicio, ni a información elaborada con presupuesto público, sino que ella alude a la contenida en dos Formularios N°24 en los que se declaró un monto general en el cual se incluyeron otras operaciones de diversos contribuyentes, por lo que es imposible acceder a la información que en particular se requiere. Además de tratarse de información global, la misma está protegida tanto por la reserva tributaria como por la confidencialidad de los antecedentes económicos y patrimoniales de los contribuyentes.

Frente a la negativa del SII de entregar la información, el solicitante recurrió de amparo de acceso a la información ante el CPLT que lo rechazó, sosteniendo que, por tratarse los formularios solicitados de declaraciones obligatorias de impuestos de un tercero, que además se vincula no sólo a operaciones realizadas por el banco informante con el reclamante, sino también con otros contribuyentes, tales documentos se encuentran protegidos por la causal de reserva del secreto tributario.

Enseguida, el peticionario reclamó de la decisión del Consejo a la Corte de Apelaciones sosteniendo que el SII se excedió en sus funciones administrativas, al permitirle al banco emisor del pagaré que los impuestos individuales o particulares por Timbres y Estampillas se paguen de manera globalizada, lo que impediría acceder al detalle de pago por cada instrumento comercial, lo que atentaría contra lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley de Timbres y Estampillas, y que, en definitiva, privarían de mérito ejecutivo los instrumentos de comercio.

La Corte de Apelaciones desestimó el reclamo de ilegalidad, al considerar que la impugnación no cumple con el requisito de una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, toda vez que la narrativa es confusa, los elementos fácticos se confunden con opiniones y valoraciones del actor, que dificultan la lectura y no permiten entender con claridad los hechos en contra de los cuales reclama. Así, la normativa invocada, además de intercalarse con elementos de hecho sin un orden apreciable, se refiere a diversas materias de derecho y no a temas de transparencia. Tampoco alude a la legalidad o ilegalidad de la decisión del Consejo, sino que objeta la forma en que habrían sido presentados los formularios por el Banco al SII, por lo que el escrito no cumple con el requisito de exponer los elementos de hecho y de derecho de manera clara y coherente –requisito mínimo para su adecuada inteligencia– que justifiquen el reclamo de ilegalidad interpuesto.

Enseguida, el fallo razona que la información que se solicita dice relación con datos, antecedentes y documentos susceptibles de revelar datos patrimoniales de otros contribuyentes, por lo tanto, corresponde la aplicación de la causal de reserva, tal como lo expresó la decisión del Consejo, constatando que lo requerido se vincula principalmente con antecedentes tributarios y patrimoniales en el marco de acciones de fiscalización realizadas por el SII. Agrega que, sobre los formularios solicitados se debe considerar lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo del Código Tributario, en cuanto establece que “El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio, salvo cuando fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Puerto Montt, Rol N°18-2020.

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