Se deberán tarjar datos personales de contexto, patologías médicas y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.
Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad y ordena entregar hoja de vida de ex comandante en jefe de la Fach.
El Tribunal de alzada descartó que la entrega del documento solicitado afecte la seguridad nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de la hoja de vida del ex comandante en jefe de la Fuerza Aérea, entre el 5 de noviembre de 2014 y el 5 de noviembre de 2018, el general en retiro Jorge Robles Mella.
La sentencia sostiene que, en lo que toca a las causales invocadas de secreto, que fueron las prescritas en el artículo 21 Nº 2, N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, el fallo consignó correctamente que la afectación de los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 de la Ley de Transparencia debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad. Lo que en la especie no ocurrió, toda vez que la FACH sólo ha realizado alegaciones genéricas sobre la materia, haciendo mención a un conjunto de situaciones hipotéticas que, eventualmente, podrían ocurrir o generarse a partir de la publicidad de la hoja de vida del ex funcionario consultado, y no ha acreditado de qué modo concreto ni específico la entrega de los datos requeridos afectarán los bienes jurídicos cautelados por las causales esgrimidas.
La resolución agrega que, incluso revisada que fue por ese tribunal la hoja de vida consultada, no advirtió que de conocerse pueda devenir un perjuicio al ex funcionario requerido que justifique su reserva en aplicación de alguna de las hipótesis de reserva previstas en la Ley de Transparencia, razón por la cual acogió el amparo requiriendo su entrega, pero salvaguardando siempre cualquier daño, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, ordenó en la misma sentencia que deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, solamente aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada por el ex funcionario, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario.
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