Diario Constitucional

Acceso a la información pública.

CPLT presenta recomendaciones sobre transparencia y probidad durante el proceso constituyente.

La regla general debiera ser la publicidad de todos los antecedentes que se encuentren en poder de la Convención, y sólo excepcionalmente declararse la reserva, de manera justificada, en casos previamente calificados y por las causales que expresamente se contemplen en el reglamento.

Por Redacción·30 de abril de 2021·4 min de lectura
Imagen: ciudadaniadigital.uai.cl
Referencial

El Consejo para la Transparencia publicó un conjunto de propuestas respecto de la aplicación de las normas de transparencia y probidad con motivo del proceso constituyente.

En la primera parte el documento detalla normas aplicables a las y los Convencionales Constituyentes, asociadas a obligaciones en materia de probidad pública y lobby, acorde a la normativa vigente. El segundo apartado se refiere a propuestas encaminadas a asegurar estándares de transparencia, acceso a la información pública y probidad.

En cuanto a las obligaciones sobre probidad pública y lobby, el Consejo propone establecer un adecuado mecanismo de control para la obligación de Declaración de Intereses y Patrimonio, y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de esta normativa, al igual que en el caso de las diputadas y diputados. Este mecanismo debería fiscalizar el debido cumplimiento de las obligaciones de las y los Convencionales respecto a la constitución del mandato de administración y enajenación de activos, cuando corresponda. En particular, respecto de las obligaciones sobre la Ley de Lobby, señala que debe llevar los registros de agenda pública que dispone la ley en su artículo 7°, consignando las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares; de los viajes realizados en el ejercicio de sus funciones; y de los regalos que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones. Sobre esto último, propone que los integrantes de la Secretaría Técnica sean considerados como sujetos pasivos de la actividad de lobby, como también los asesores de Convencionales Constituyentes.

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