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Decaimiento del procedimiento administrativo.

CS revoca fallo y acoge recurso de protección contra la Tesorería Provincial de Maipú por su inactividad en un expediente administrativo.

El fallo estimó que al haberse extendido el procedimiento por más de seis meses y estando paralizado por un término largamente superior, corresponde declarar la imposibilidad material de continuar dicho proceso.

8 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un particular en contra del Tesorero Provincial de Maipú, por rechazar la solicitud de decaimiento administrativo de la tramitación de un proceso donde se notificó y requirió el pago al recurrente de las obligaciones tributarias, ya que dicha causa se encuentra sin movimientos desde el año 2015.

El actor alega que la inactividad de la administración en la prosecución del procedimiento administrativo del cobro es un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional asegurada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución. Señala que el procedimiento se inició y posteriormente se derivaron los antecedentes al Juzgado Civil, pero que en esta instancia tampoco ha tenido movimientos por la pérdida material del expediente. Solicita que la Corte ordene al Tesorero Provincial dictar en el expediente la resolución que lo declara terminado por desaparición de su objeto, debido al tiempo trascurrido.

La Corte de Santiago deja establecido que la Tesorería remitió los antecedentes del proceso al Juzgado Civil competente, por lo que la cuestión se encuentra actualmente sometida al procedimiento correspondiente para que las partes hagan valer sus pretensiones y derechos.

Agrega el fallo que, debido a que la situación controvertida se encuentra bajo el imperio del derecho, el recurso de protección impetrado debe desestimarse.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tiene presente que uno de los presupuestos del decaimiento de los actos de la Administración es a propósito del demérito o pérdida de eficacia por desaparición sobreviniente de los presupuestos de hecho que hacen que sea imposible de producir sus efectos. En estos casos, se ha de concluir que existe una imposibilidad material para continuar el procedimiento y que la causa sobreviniente es el cumplimiento del plazo, contexto que implica que todo el actuar posterior de la Administración deviene en ineficaz por ilegalidad.

En lo que atañe al recurso de protección, el fallo señala que al haberse extendido el procedimiento por más de seis meses y hallándose materialmente paralizado por un término largamente superior al indicado, corresponde declarar la imposibilidad material de continuar dicho proceso, según lo prescrito en el artículo 40 inciso segundo de la ley Nº19.880.

La sentencia fue acordada con la prevención del ministro suplente Juan Shertzer y del abogado integrante Pedro Pierry, quienes estuvieron por acoger el recurso de protección en base a que el juicio ejecutivo tributario se compone de una etapa administrativa y una judicial, las que para ser racionales y justos deben observar los principios de eficacia y eficiencia administrativa. Agregan que la jurisprudencia ha decantado la institución del decaimiento del procedimiento administrativo al constatar el transcurso de tiempo excesivo por parte de la Administración al dictar resoluciones de término, por lo que extender el juicio ejecutivo tributario más allá de un plazo razonable puede vulnerar garantías al debido proceso, lo que es inaceptable. Y si bien no toda dilación conlleva su decaimiento, señalan que la que exceda los dos años es un plazo excesivo e injustificado, por lo que en el presente caso efectivamente se ha producido el decaimiento del procedimiento administrativo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 127.415-2020 y Corte de Santiago Rol Nº2721-2020.

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