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Iniciativa exclusiva del Presidente: Quien detenta la responsabilidad detenta la iniciativa, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Es fundamental, a juicio de LyD, que en el contexto de la nueva Constitución esta atribución se mantenga, así como las materias que abarca, de forma de evitar el desorden fiscal y económico al limitar, de alguna manera, los conflictos político-electorales e institucionales que pudieran
generarse para los legisladores.

9 de mayo de 2021

La actual Constitución Política incorpora en el artículo 65 el principio de iniciativa exclusiva del Presidente, el cual considera que sólo el Presidente de la República tiene la potestad de impulsar nuevas regulaciones en materias relacionadas con la división política o administrativa del país; la administración financiera o presupuestaria del Estado; la determinación de remuneraciones de la administración pública y las remuneraciones mínimas en el sector privado, las bases que sirvan para determinar las remuneraciones; bases de la negociación colectiva y seguridad social tanto en el sector público como en el sector privado; entre otras. Bajo este principio, los parlamentarios no pueden presentar mociones o proponer indicaciones en aquellas áreas incluidas dentro de estas materias.

El diseño y contenido de la Constitución en esta materia no es irrelevante, señala la publicación del Instituto Libertad y Desarrollo, pues para que sea viable en el tiempo y eficaz en los objetivos perseguidos, la economía y la Constitución deben estar conectadas hacia la consecución del objetivo final que es el bien común. Sin duda, la iniciativa legislativa exclusiva y las materias que abarca, son parte fundamental de este engranaje al ubicar a la estabilidad macroeconómica como elemento indispensable para alcanzar el bien común.

Agrega la publicación, que nuestra propia historia nos ha enseñado que sin responsabilidad fiscal y con un mercado laboral rígido y distorsionado es imposible alcanzar la estabilidad económica y social, y así lo entendieron en Chile gobiernos de distintas tendencias, de allí que esta atribución tenga una justificación histórica de larga data, donde gobiernos y partidos de distintos signos políticos han contribuido al actual catálogo de materias que hoy se reservan al Ejecutivo, considerando nuestra propia experiencia económica y jurídica.

Por ello resulta necesario que se conserve en su esencia las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, especialmente en relación a la administración presupuestaria o financiera del Estado. La experiencia y enseñanzas del pasado que llevaron a los congresos y gobiernos de entonces a incluir en constituciones anteriores esta atribución exclusiva, no debe ser desconocida. Esta atribución, junto a un conjunto de instituciones jurídicas coherentes entre sí, ha dotado a nuestro país de un prestigio en la conducción de sus finanzas por su estabilidad institucional, y es fundamental para una eficaz gestión económica del Estado.

Asimismo, y dado que es un tema especialmente controvertido en el último tiempo en la práctica legislativa -lo que se manifiesta en la presentación de mociones e indicaciones parlamentarias inadmisibles-, es necesario también que se otorguen las garantías y/o se efectúen las correcciones necesarias para que sea respetada. De lo contrario, se abre un espacio para la inobservancia de una norma tan relevante y la deslegitimación del sistema, con la desprotección que ello conlleva para los derechos de los ciudadanos.

 

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