"El demandado debe responder de todas las consecuencias dañinas de su negligencia".
Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $28.481.615 a conductor que chocó con una grúa de Carabineros que circulaba en contra del sentido del tránsito.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó el pago $20.000.000 por concepto de daño moral, y la revocó en la parte que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente y, en su lugar, la acogió, condenando al demandado al pago de $8.481.615 por dicho concepto.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $28.481.615 a conductor que chocó con una grúa de Carabineros que circulaba en contra del sentido del tránsito, en la avenida Américo Vespucio, en noviembre de 2011.
La sentencia sostiene que lo razonado permite desestimar la concurrencia de las presunciones de culpabilidad invocadas por la demandada, contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo172 de la Ley N°18.290 –hoy artículo167–, esto es, conducir el demandante el vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada, no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, conducir en condiciones físicas deficientes o a una velocidad mayor a la permitida o no razonable ni prudente, al no haberse acreditado los supuestos que permiten su aplicación, desde que, por una parte, el informe técnico del SIAT y el parte policial agregado al expediente administrativo, consignan que el demandante mantenía la licencia de conducir retenida en causa infraccional y al momento de los hechos portaba la correspondiente boleta de citación al tercer Juzgado de Policía Local de La Florida y, por otra, no se ha agregado antecedente probatorio alguno que permita concluir que el demandante no iba atento a las condiciones del tránsito existentes en la autopista, más aún al efectuar un maniobra para sobrepasar al móvil que lo antecedía, lo que por lo general obliga a adoptar mayores resguardos, ni que transitaba a una velocidad mayor a la autorizada en la autopista o a una no razonable o prudente, produciéndose la colisión debido a la obstrucción de su pista de desplazamiento por la grúa de carabineros que circulaba contra el normal sentido del tránsito; tampoco se ha acompañado algún elemento de prueba que permita establecer la magnitud de la discapacidad física preexistente del actor ni si la misma influye en su capacidad de conducción en los términos que afirma el demandado.
La resolución agrega que, de esta manera, acreditada la relación de causalidad entre el hecho dañoso y las lesiones sufridas por el demandante, el demandado debe responder de todas las consecuencias dañinas de su negligencia, reparación que debe comprender tanto el daño material o patrimonial –daño emergente y lucro cesante–, cuanto el moral o extrapatrimonial que logre ser acreditado.
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