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Superintendencia de Seguridad Social.

La renegociación de un crédito social implica el pago del crédito vigente y la constitución de uno nuevo, generando un crédito distinto con condiciones propias, que extingue el crédito anterior.

A su vez, la reprogramación es una modificación consentida de las condiciones del mismo crédito.

10 de mayo de 2021

La Superintendencia emitió un pronunciamiento en virtud de la presentación realizada por una interesada, quien reclama por la cobranza que efectúa la CCAF de una deuda que ya habría pagado a través de los respectivos descuentos por planilla, efectuados por su empleador.

Requerida de información, la CCAF informó que el crédito de la actora fue reprogramado en el año 2016, registrándose 59 cuotas en mora de un total de 85 cuotas.

Al respecto, advierte que la reprogramación efectuada es irregular, por cuanto la CCAF no respetó el límite de 60 cuotas que tiene el crédito reprogramado para ser cobrado por el Sistema de Cajas.

Con el objetivo de aclarar la dimensión que puede alcanzar una reprogramación de crédito social, en contraposición a otras operaciones crediticias, hace presente que la renegociación de un crédito social implica el pago del crédito vigente y la constitución de un nuevo crédito, generando un crédito distinto del primero, con condiciones propias, que extingue el crédito anterior, por lo que este último tiene la posibilidad de aplicar el rango máximo de descuentos permitidos a todo crédito social, tanto en cuanto al porcentaje tope de descuento, por concepto de cuota mensual, como al número máximo de cuotas totales permitidas. En cambio, la reprogramación, es una modificación consentida de las condiciones del mismo crédito, un acuerdo entre la CCAF y un afiliado deudor de crédito social, por lo que dicha operación debe enmarcarse dentro de las limitaciones normativas aplicables al mismo crédito, que ha sido reprogramado (solo puede aumentar el número de cuotas, dentro del saldo que quedó disponible, respecto de los topes o límites impuestos a esta única operación crediticia).

Por ello, indica que la CCAF deberá ajustar la reprogramación efectuada a un máximo de cuotas que sumadas a las del crédito reprogramado y sus anteriores reprogramaciones, no supere las 60 cuotas permitidas y siempre respetando el porcentaje máximo de descuento mensual en relación al ingreso líquido del deudor. En cuanto al saldo que, eventualmente, no se alcance a pagar por efecto de los límites del Sistema de Cajas de Compensación, la CCAF deberá efectuar su cobranza fuera de este Sistema (Sistema Intercajas, descuento por planilla, etc.), mediante las normas comunes aplicables a la cobranza judicial y extrajudicial, debiendo guardar el esmero en esta recaudación exigido por la normativa vigente, en atención a la protección que merece el Fondo Social de los trabajadores.

Finalmente, refiere que, si un afiliado mantiene una deuda vigente de crédito social, cuya cuota mensual representa un porcentaje menor a los porcentajes máximos de descuento y solicita un nuevo préstamo, la CCAF evaluará la procedencia y si correspondiere, lo otorgará sin exigir el prepago del crédito vigente, velando porque el nuevo dividendo se ajuste a la capacidad de endeudamiento que le queda disponible al afiliado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°54.303-2021.

 

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