Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Presidente o delegado sindical pueden estampar rúbrica electrónica simple o avanzada en el finiquito de trabajo, sin que ello altere la naturaleza jurídica ni el valor probatorio del documento.

A dichos actores no se les reconoce el carácter de ministro de fe.

Por Redacción·10 de mayo de 2021·2 min de lectura
Presidente o delegado sindical pueden estampar rúbrica electrónica simple o avanzada en el finiquito de trabajo, sin que ello altere la naturaleza jurídica ni el valor probatorio del documento.
Referencial

La resolución indica que se solicitó al Servicio un pronunciamiento, a fin de determinar si la ratificación de los finiquitos laborales realizada por el representante de una organización sindical debe ser realizada a través de firma electrónica avanzada (FEA).

Al respecto, expone que el artículo 3 inciso primero de la Ley N°19.799 dispone que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel; y que tales se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

De esta manera, infiere que la documentación que emana de la relación laboral, entra la cual se encuentra el finiquito, puede ser creada, suscrita y administrada por medios electrónicos, conclusión concordante con la doctrina del Servicio, manifestada en el Dictamen N°0789/15 de 16 de febrero de 2015.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.