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Corte Suprema Argentina
Derecho a la educación.

Decreto presidencial que prohíbe clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires por alza de contagios de COVID-19 es declarado inconstitucional.

Es competencia de la Ciudad de Buenos Aires regular la apertura de las escuelas en el marco de la crisis sanitaria. El Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente, pero no puede decidir autónomamente.

11 de mayo de 2021

La Corte Suprema de Argentina acogió la acción de inconstitucionalidad deducida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en contra del artículo 2º del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 241/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, que declaró la suspensión de las clases y actividades educativas presenciales en todos los niveles, y en todas sus modalidades desde el 19 hasta el 30 de abril de 2021 en la totalidad del Área Metropolitana de Buenos Aires.

La recurrente sostuvo que el decreto impugnado vulnera el derecho a la educación primaria consagrado en el artículo 5º de la Constitución, y el artículo 129º de la Carta Fundamental que consagra la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (CABA). Además, consideró que la adopción de medidas sanitarias en el ámbito de la CABA se encuentra reservadas al jefe de gobierno y no al Poder Ejecutivo Nacional. Por otra parte, alegó que la suspensión es contraria al principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional, toda vez que dicha medida no se encuentra fundada en datos empíricos ni científicos.

El máximo Tribunal señaló que en un sistema federal la asignación de competencias no puede implicar una subordinación de los estados al gobierno central, sino que debe existir una relación de coordinación y cooperación tendiente al bien común. El fallo recuerda la importancia del principio de “buena fe federal” conforme al cual el conjunto federado debe coordinarse y concertarse armónicamente, evitando los abusos de las competencias de un Estado en detrimento de los otros. Luego, puntualiza que a partir de la reforma constitucional del año 1994 que incorporó el artículo 129º, la Ciudad de Buenos Aires pasó a ser un actor pleno del sistema federal, constituyéndose como “ciudad constitucional federada”.

En este contexto, el fallo señala que el DNU 241/2021 vulnera la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto es atribución de esta última asegurar y promover la educación, así como decidir sobre los medios idóneos para conseguir tales fines.

Enseguida, la Magistratura se refiere a la competencia invocada por el Estado Nacional para suspender las clases presenciales con el objeto de contener la propagación de la pandemia de COVID-19 y preservar la salud pública. Sobre el particular, el fallo señala que, tanto en materia de educación como en materia de salud, se ha reconocido la convivencia de competencias concurrentes entre la Nación y las provincias. Con todo, las atribuciones para atender a una emergencia sanitaria deben entenderse necesariamente en el marco del federalismo que ordena la Constitución Nacional. Al ser así “los actos de las legislaturas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos explícitos, un poder exclusivo, o en los supuestos en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o bien cuando existe una absoluta y directa incompatibilidad o repugnancia efectiva en el ejercicio de las facultades concurrentes por estas últimas”.

En síntesis, el fallo estima que el reconocimiento de las atribuciones sanitarias de la Nación no implica que la mera invocación de la salud o la emergencia sanitaria puedan otorgar validez al ejercicio de las potestades del Ejecutivo. En efecto, para que sea un ejercicio válido de una atribución del estado nacional debe existir una justificación que lo respalde, en relación con el objetivo buscado. Sobre esto último, el fallo señala que el aumento de la proporción de casos de COVID-19, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia que ello tiene en el ámbito de la educación presencial, no es suficiente para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide directa y drásticamente en el derecho a la educación. A continuación, el fallo destaca que las decisiones sanitarias deben basarse “en criterios de razonabilidad entre los que pueden mencionarse la necesidad, la proporcionalidad y el ajuste a los objetos definidos conforme a criterios científicos”.

A mayor abundamiento, el presidente de la Corte, Fernando Rosenkrantz, enfatizó en su voto que la emergencia sanitaria “no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”, de suerte que, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no puede crear poderes nuevos. En el mismo sentido el ministro Luis Lorenzetti recalcó que “las medidas que se adopten deben respetar el estado de derecho y los derechos fundamentales”, acentuando la importancia de satisfacer el derecho a la educación en la máxima extensión posible. Ello implica que este derecho solo pueda ser restringido parcialmente, por un tiempo limitado y solo cuando se trate de una medida razonable y proporcional, en consonancia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia. Concluye que, en el contexto de la emergencia sanitaria, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud, siempre dentro del marco de un sistema reglado por el Estado de Derecho.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en causa CSJ 567-2021

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