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Corte de Santiago
Por la emergencia sanitaria.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de la comunidad del edificio que impuso restricciones de ingreso de visitas.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y, en consecuencia, dejó sin efecto toda medida restrictiva adoptada por la parte recurrida, tras establecer que dichas medidas no se encuentran previstas en el reglamento de la comunidad y que son, además, atentatorias al derecho de propiedad al coartar el uso y goce de los inmuebles.

12 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de la comunidad del edificio Sacramentinos III, ubicado en calle Eleuterio Ramírez de la comuna, que impuso restricciones de ingreso de visitas debido a la emergencia sanitaria.

La sentencia sostiene que el acto que se le reprocha a la recurrida dice relación con que el día 12 de diciembre de 2020, en horas de la noche, el recurrente encontró dentro de uno de los ascensores de la comunidad un comunicado, un aviso en el que se señalaba a los residentes del edificio que las visitas, mientras se encuentren en fase 2, estaban prohibidas los fines de semana, y no podrán ingresar a los departamentos, y sólo en casos de urgencia se haría una excepción y podrían ser recibidos en el hall central.

La resolución agrega que la conducta desplegada por la parte recurrida es efectivamente ilegal, pues la Ley de Copropiedad Inmobiliaria no otorga al Comité de Administración facultades que le permita restringir el ingreso de terceros visitantes a las respectivas unidades, conducta ilegal que, sin duda, perturba el derecho de propiedad garantizado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto del recurrente, desde que le coarta el uso y goce de la cosa inmueble de que es dueño. Debe agregarse que el Reglamento de Copropiedad, tenido a la vista, tampoco le entrega al aludido Comité las facultades que este cree tener, pero, en todo caso, dicho reglamento no podría contemplar tal prerrogativa desde que ello iría claramente contra las disposiciones de la mencionada Ley de Copropiedad Inmobiliaria y, ciertamente, del derecho que el dominio de la cosa le otorga al recurrente y que la Constitución eleva a la categoría de derecho fundamental.

“Que, entonces, sólo la autoridad administrativa, incluyendo las policías, tienen las facultades que el ordenamiento jurídico les entrega para supervigilar el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias adoptadas con motivo de la pandemia existente y lo obrado por la recurrida es, entonces, ilegítimo”, añade.

Por tanto, se resuelve que se acoge la acción constitucional presentada en autos y, en consecuencia, se deja sin efecto toda medida adoptada por la parte recurrida que restrinja la recepción de visitas a los respectivos departamentos de la Comunidad Edificio Sacramentinos III de la comuna de Santiago, con costas.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Sabaj Escudero, solo en cuanto se condenó a la parte recurrida en costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº96.891-2020

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