Igualdad ante la ley y debido proceso.
TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Corporación Municipal que impugna norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.
La norma objetada infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que hace una distinción injustificada al restringir la oposición de excepciones en el juicio ejecutivo laboral que se permiten en un juicio ejecutivo ordinario.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en un proceso un laboral seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el que se presentó una demanda ejecutiva laboral en contra de la Corporación Municipal de Ancud para la Educación y la Salud, la cual opuso la excepción de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la cual fue rechazada por el Juzgado del Trabajo, en aplicación del precepto legal impugnado.
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