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Corte de Apelaciones de Santiago.
No hubo trasgresión a las garantías constitucionales.

Corte de Santiago desestimó impugnación deducida por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia por la fijación de los criterios de Establecimientos de Desempeño Difícil.

La controversia es materia de conocimiento de los jueces de fondo en sede civil.

16 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud y del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

La recurrente denunció la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, originada por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución que rechazó las observaciones que formuló respecto a la no obtención de la “Asignación de Desempeño Difícil” a la que había postulado. Al efecto, alegó que el acto impugnado no se hizo cargo apropiadamente de las alegaciones que realizó, en cuanto a que las instrucciones y requisitos se encuentran en una resolución exenta y no en un reglamento como exigió la ley, así como que no fue convocada a participar en el proceso de confección del ranking, ya que la resolución se limitó señalar que las instancias de participación se encontraban agotadas, y por último, que nada señaló sobre el cambio de indicadores para la determinación de los factores señalados en la ley para la asignación del bono en comento.

El Servicio de Salud Metropolitano Oriente alegó la extemporaneidad del arbitrio, por cuanto el proceso de calificación de Establecimientos Urbanos de Desempeño Difícil correspondiente al período 2020-2022, tuvo lugar a mediados del año 2019. En cuanto al fondo, alegó la inexistencia de algún derecho indubitado que pueda ser cautelado a través del recurso de protección, pues lo pretendido por la actora es cuestionar el resultado de un proceso calificatorio que le fue desfavorable, alegando que el arbitrio no puede constituir una nueva instancia para discutir lo que ya resolvió la administración, por cuanto aparece que se está utilizando como un medio de impugnación respecto del resultado del proceso calificatorio. Adicionalmente, sostuvo no haber incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, por cuanto su participación en el proceso es formal, consistió en la recepción de las observaciones de la recurrente con la sola finalidad de remitirlas a la Subsecretaria para, una vez resueltas, proceder a enviar la respuesta.

Por su parte, el Ministerio de Salud denunció la improcedencia del recurso, por cuanto lo pretendido por la actora es impugnar el DS Nº 54/2019, que fija los establecimientos urbanos de desempeño difícil, atribuyendo supuestas ilegalidades y arbitrariedades en su determinación, que finalmente la dejaron sin la respectiva asignación para los funcionarios que laboren en ella. Además, expuso que la facultad para determinar la asignación correspondiente a los establecimientos calificados como de desempeño difícil, es una atribución que la ley establece de forma exclusiva y discrecional al Ministerio de Salud, la que fue desarrollada en conformidad al DFL N°1 de 2005 y al DS N°136 de 2004.

Al respecto, la Corte indica que, si bien la actora se alzó respecto de la resolución emitida por la Subsecretaria de Redes Asistenciales que rechazó sus observaciones respecto a la no obtención de la “Asignación de Desempeño Difícil” a la que habían postulado, tal acto administrativo no produjo el agravio denunciado, de modo que lo reprochado es el Decreto Supremo Nº 54/2019 del Ministerio de Salud, el que fijó los Establecimientos de Desempeño Difícil y dejó fuera los Centros Médicos de la comuna de la recurrente; el que fue dictado por autoridad competente, dentro de los ámbitos que la ley respectiva establece, debidamente fundado y publicado el 24 de diciembre de 2019.

En ese orden de razonamiento, señala que las observaciones planteadas por la actora, durante el proceso de calificación de establecimientos urbanos de desempeño difícil fueron remitidas de forma posterior a la publicación del citado DS, por lo que claramente las instancias de participación para la elaboración del ranking se encontraban agotadas y la revisión que solicitó fue extemporánea.

Por lo expuesto, concluye que la recurrente no intentó amparar algún derecho indubitado y no disputado, ya que pretendió que la Corte declarara la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que -a su juicio- no se hizo cargo de las alegaciones que efectuó en cuanto a las instrucciones y requisitos se encuentran en una resolución exenta y no en un reglamento, razonando que dicha materia debe discutirse y ventilarse necesariamente en un juicio de lato conocimiento en sede civil, por exceder el propósito y alcance de la acción cautelar ejercida, de modo que no hay medida alguna que pueda adoptar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol N°91.885-2020.

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