Noticias

Confirma multa de 40 UTM.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que rebajó la multa aplicada a cadena de cines, por infringir obligación relativa a contratación de trabajadores con discapacidad o con asignación de pensión de invalidez.

El Tribunal de alzada desestimó la causal de invalidez deducida por la Inspección Provincial del Trabajo Petorca La Ligua en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo de multa.

17 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que rebajó la multa aplicada a la empresa Cine Hoyts SpA, por infringir obligación relativa a contratación de trabajadores con discapacidad o con asignación de pensión de invalidez, detectada en 2018.

La sentencia sostiene que corresponde analizar entonces si son efectivos los hechos en que se sustentan la causal de invalidación. Para ello, en primer lugar y de acuerdo con la lectura de la sentencia que por esta vía se impugna, cabe destacar, que en el motivo sexto, se indica que si bien la reclamante reconoce que al ingresar a la página web de la Dirección del Trabajo, no advirtió la existencia de una sección explicativa en la que se consignaba como debía efectuarse el registro. Estimándose por el sentenciador que las explicaciones las estimó plausibles y por ello rebaja la multa impuesta a 40 UTM.

La resolución agrega que, de lo anterior debe inferirse que lo que hace el juez de la causa es aceptar las explicaciones que al efecto dio el reclamante, y que si bien, la infracción se configuró y por tanto no podía dejarla sin efecto, sus explicaciones satisfactorias, lo llevaron a rebajar la multa impuesta.

“Que, en consecuencia, no existe falta de fundamentación como tampoco omisión de valoración de la prueba rendida en el juicio, lo que existe de parte de la recurrente es que no comparte la decisión del sentenciador en orden a rebajar la multa impuesta, lo que es ajena de la causal invocada”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la Corte de Santiago Rol Nº2.075-2020 y primera instancia I-410-2019

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *