Diario Constitucional

No existe un derecho indubitado.

Corte de Santiago desestimó recurso de protección deducido por profesor a contrata de la FACH cuya carga horaria fue reducida.

El actor conoció y aceptó lo propuesto por la recurrida.

Por Redacción·17 de mayo de 2021·3 min de lectura
Corte de Santiago desestimó recurso de protección deducido por profesor a contrata de la FACH cuya carga horaria fue reducida.
Referencial

El actor denunció la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, a raíz del acto ilegal y arbitrario consistente en la reducción de horas de nombramiento, lo que incidió en una parte de su remuneración como profesor a contrata de la FACH, prestación de servicios que realiza desde el año 2004. Así, detalló que el sueldo base que se utiliza en su cálculo de remuneración es el correspondiente al grado 7 de la escala de sueldos del servicio público y que, durante el año 2020, su nombramiento era de 35,5 horas semanales/mensuales, lo cual debe permanecer inalterable en razón del carácter indefinido de su contrato de trabajo y atendido -tal como reconoció la Corte Suprema en sentencia dictada en autos seguidos por las mismas partes- que es un funcionario a contrata con más de 14 años de antigüedad, por lo cual ha adquirido la legítima expectativa que su jornada docente y sus remuneraciones sean calculadas de la misma manera que se venía haciendo para años anteriores.

La recurrida alegó la extemporaneidad del arbitrio por cuanto, si bien el actor alegó haber tomado conocimiento de la reducción horaria en su nombramiento solo con ocasión de la revisión de su liquidación de remuneraciones el 21 de enero de 2021, omitió señalar que en noviembre de 2020, se le notificó la carta de notificación de horas de nombramiento en la que se ofreció una contrata para el primer semestre de 2021 por 23 horas, suscribiendo la declaración de aceptación de cargo y de incompatibilidad horaria para profesor civil, por lo que la referida liquidación de remuneraciones sólo correspondió a la concretización o materialización de lo que fuere por él mismo aprobado en los documentos referidos. Adicionalmente, precisó que la hipótesis fáctica sometida a la decisión de la Corte Suprema no resulta equiparable a la controversia de marras, toda vez que en dicha oportunidad, al haberse propuesto al actor un nombramiento con una determinada cantidad de horas de clases, las cuales el mismo interesado formal y expresamente había aceptado con anterioridad a la dictación de la resolución que materializó su contratación con la misma cantidad de horas semanal de clases, la autoridad no se encontraba en la especie facultada para modificar dichas condiciones.

Al respecto, la Corte advierte que, en la carta de notificación de horas de nombramiento y declaración de aceptación de cargo, el actor dejó constancia de que aceptaba el nombramiento para el año 2021, pero haciendo reserva de las acciones judiciales y administrativas pertinentes, no obstante, ello no se verificó en la declaración de incompatibilidad horaria profesor civil.

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