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Fallo unánime.

CS confirma fallo y desestima recurso de protección contra ex pareja que denunció al recurrente a través de Instagram.

La acción constitucional tiene por objeto resolver un conflicto actual y no disponer prohibiciones para el futuro, lo que importaría una censura previa.

17 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por una persona en contra de su ex pareja que efectuó una publicación a través de la red social Instagram que, según afirma, la denostó y difamó.

La publicación, señala el actor, ha tenido mucha difusión pública y su contenido infringe sus garantías al debido proceso, privacidad y honra consagradas en el artículo 19 Nº3 y 4 de la Constitución. Debido a lo anterior, solicita se la elimine y ordene a la recurrida abstenerse de seguir realizando publicaciones en redes sociales.

La recurrida admitió haber efectuado la publicación debido a que se encontraba afectada psicológicamente por la demora en la tramitación de una denuncia que habría deducido contra el recurrente en sede penal. Agrega que luego de ser debidamente asesorada acató la recomendación y eliminó la publicación al entender que no es la vía correcta para resolver conflictos.

La Corte de Santiago desestimó el recurso, en razón de que los actos que motivaron la acción de protección consisten en funas realizadas por la recurrida en redes sociales que actualmente se encontrarían eliminadas por lo que el arbitrio perdió oportunidad, ya que la acción constitucional tiene por objeto resolver un conflicto actual y no disponer prohibiciones para el futuro, lo que importaría una censura previa.

Con todo, el fallo puntualizó que las publicaciones injuriosas a través de redes sociales provocan una colisión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, conflicto que los tribunales superiores de justicia han decidido resolver estimando que la libertad de opinión no puede amparar la difamación o el insulto, por lo que este derecho debe ceder frente a la honra y el buen nombre, pero en esta sede no hay ya medida que adoptar.

El máximo Tribunal, reproduciendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 31.690-2021 y Corte de Santiago Rol Nº97.378-2020.

 

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