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No existió responsabilidad administrativa.

CGR desestimó denuncia en contra de Carabineros de Chile que habría detenido injustificadamente a una persona en estado de ebriedad.

El órgano contralor no advirtió irregularidades en la tramitación de la investigación interna de la entidad policial.

19 de mayo de 2021

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que se persiga la responsabilidad administrativa de un funcionario de Carabineros de Chile que habría detenido injustificadamente a una persona, acusándolo de encontrarse en estado de ebriedad, lo que sería falso, pues el Juzgado de Policía Local de Macul, mediante la resolución de fecha 2 de septiembre de ese año, dejó sin efecto la pertinente denuncia, en consideración a que la alcoholemia practicada al afectado arrojó un resultado de 0.0 g/l.

En su informe, la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que se realizó una investigación luego de un reclamo presentado por la recurrente, a cuyo término se desestimó dicha denuncia, estableciendo que no le asistía responsabilidad administrativa a ningún miembro de la institución.

Como cuestión previa, el órgano contralor expuso que, de la documentación tenida a la vista, aparece que con fecha 7 de julio de 2019, la peticionaria solicitó a Carabineros de Chile la instrucción de un sumario administrativo con motivo de las irregularidades que se habrán producido durante la detención sufrida por su mandante el 2 de abril de esa anualidad, por infracción al artículo 76, letra h), del decreto N° 1.046, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la Ley N° 19.327, que establece dentro de las condiciones de ingreso y permanencia en los espectáculos de fútbol profesional, la de no encontrarse bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas, o en estado de ebriedad.

Carabineros de Chile, en virtud de dicha denuncia, dispuso la instrucción de la referida investigación, a cuya finalización -mediante la resolución N° 186, de 2019, de la 28ª Comisaría Fuerzas Especiales-, se desestimó el reclamo presentado por falta de certeza sobre cuál funcionario habría sorprendido al solicitante cometiendo la infracción, además de no existir registros de que algún infractor haya denunciado alguna arbitrariedad, con excepción de la denuncia del peticionario, formulada tres meses después de ocurridos los hechos.

El ente contralor sostuvo que, de los antecedentes acompañados por la recurrente, aparece que aquella fue notificada del resultado de la investigación instruida, lo que permite dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 89 del decreto N° 118, de 1982, esto es, que se debe notificar el dictamen a las partes, lo que, en la especie, equivale a la resolución que afinó dicha investigación.

Enseguida, en cuanto a que no se habría respetado la asistencia jurídica de la solicitante, la entidad fiscalizadora debe abstenerse de atender este punto de su presentación, toda vez que no se plantean de manera precisa y concreta los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud, según lo establece el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880.

En base a tales antecedentes, la Contraloría concluye que, en consecuencia, dado que Carabineros de Chile instruyó una investigación con ocasión de las circunstancias en que fue detenido el solicitante, desestimando la denuncia formulada, sin que se advierta alguna irregularidad en la tramitación de dicho proceso disciplinario, cabe desestimar el reclamo formulado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°00009972N21.

 

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