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Corte Constitucional de Colombia
Covid-19.

Corte Constitucional de Colombia determinó que Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario debe implementar mecanismos virtuales eficientes de comunicación para garantizar derecho a las visitas de personas privadas de la libertad.

En el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y, a la vez, garantizan el distanciamiento social.

19 de mayo de 2021

La Corte Constitucional de Colombia acogió tutela en favor de un interno de la cárcel de Cómbita, Boyacá. El actor solicitó una visita virtual mensual con su cónyuge e hijo, también privados de la libertad. No obstante, la petición solo fue concedida cada tres meses.

La Sala sostuvo que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los establecimientos de reclusión accionados desconocieron los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la vida digna y a la intimidad porque no garantizaron mensualmente las visitas virtuales del actor con su núcleo familiar.

Según el Alto Tribunal, si bien el derecho a la unidad familiar se encuentra limitado para la población reclusa, las restricciones deben ser las estrictamente necesarias para lograr los fines de la privación de la libertad y orientadas a la resocialización de los internos. Así, el fallo señaló que, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y, a la vez, garantizan el distanciamiento social.

La Corte precisó que, con ocasión de la pandemia, la normativa que establecía una frecuencia trimestral para las visitas virtuales fue dejada sin efectos. No obstante, las entidades accionadas persistieron en su uso y omitieron su deber de aplicar la nueva regulación al actor y a su núcleo familiar. Esta última era más favorable en términos de acceso.

La Magistratura constitucional también advirtió que no existían protocolos para garantizar la periodicidad de las visitas y la gestión de las solicitudes de las personas privadas de la libertad. En particular, no se contaba con elementos para asegurar la trazabilidad de las peticiones, para efectos de materializar los principios de publicidad, transparencia, igualdad, eficiencia y moralidad administrativa, entre otros.

Por tal motivo, el INPEC y los establecimientos carcelarios involucrados deberán garantizar que el accionante pueda realizar, como mínimo, una visita virtual mensual con su núcleo familiar. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan desarrollarse encuentros con mayor frecuencia, en la medida en que los establecimientos penitenciarios involucrados dispongan de la capacidad necesaria para ello.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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