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Municipalidad de Viña del Mar.
Acto ajustado a derecho.

Corte de Valparaíso desestimó recurso de protección deducido contra la Municipalidad de Viña del Mar por no renovar un permiso de circulación.

Los documentos eran falsos.

19 de mayo de 2021

La actora denunció la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso quinto y N°24 de la Constitución, por el bloqueo de la patente y la negativa a la renovación del permiso de circulación vehicular para el año 2021 de su vehículo. Detalló que el vehículo fue adquirido por medio de una compraventa con el permiso de circulación al día otorgado en la municipalidad de Puente Alto y que, en el año 2020, pagó sin problemas en la Municipalidad recurrida el permiso correspondiente a dicho período; sin embargo, en marzo de 2021 se le informó la decisión de no renovarlo, porque el permiso del año 2019 de la Municipalidad de Puente Alto era falso.

Agregó que el accionar de la recurrida constituye un acto ilegal, pues infringe lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Rentas Municipales, además de un acto atentatorio de lo establecido en el artículo 6 y 7 de la Constitución y de las facultades que el Decreto Alcaldicio N°7375 de 1998 confiere al Jefe de Sección de Permisos del Departamento de Tránsito y Transporte Público.

La recurrida sostuvo que efectivamente otorgó un permiso de circulación al vehículo de la actora, ocasión en que para su obtención presentó el permiso correspondiente al año 2019 emitido por la Municipalidad de Puente Alto. Empero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 Decreto N°231 de 2008 que modificó el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación, el jefe de la sección de permisos de circulación del Departamento de Tránsito y Transporte Público del Municipio, remitió al Director de Tránsito de la Municipalidad de Puente Alto un listado de los vehículos motorizados incorporados en el registro comunal -entre ellos el de la actora-, informándosele que los documentos adjuntados no tenían invalidez alguna. Por ello, se procedió a dejar constancia, con la advertencia de que ello debía puesto en conocimiento de la persona que tramitará para el periodo 2021 la renovación del permiso de circulación.

En seguida, expuso que su actuar no fue ilegal ni arbitrario, pues el artículo 5 del citado Decreto N°231 previene, en relación con la obtención de un permiso de circulación en una Municipalidad distinta a la que pertenece de acuerdo al Registro Comunal respectivo, que, si se adeudare a la municipalidad de origen, en forma íntegra o parcial, uno o más períodos de permisos de circulación, el monto total de lo recaudado por tal concepto, incluidos intereses penales y demás recargos legales, debe ser depositado por la municipalidad que reciba el pago en una cuenta de fondos de terceros y remitirse a la municipalidad de origen.

Al respecto, la Corte indica que, de los documentos acompañados al juicio, aparece que el permiso otorgado por la Municipalidad de Puente Alto era un permiso adulterado en perjuicio de dicho municipio y, en consecuencia, carece de validez, toda vez que el original correspondía al de la Municipalidad de Tierra Amarilla que es donde se registró el vehículo inicialmente.

Por lo expuesto, estima que el actuar de la recurrida se ajustó a derecho, ya que le corresponde velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. Además, refiere que no divisa vulneración a las garantías constitucionales invocadas en el arbitrio, puesto que no se demostró que en iguales condiciones se le haya dado un trato diverso a otro solicitante, y que el derecho de propiedad solo puede ejercerse cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que lo amparan incluido lo que mandata el citado Decreto 231 de 2008.

Finalmente, concluye no se divisa cómo el actuar de la puede convertirse en una comisión especial, ya que no ha realizado juzgamiento alguno, sino que se ha limitado a revisar los antecedentes aportados por la solicitante los que, encontrándose alterados, no le permitieron conceder el permiso solicitado.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Viña del Mar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Valparaíso Rol N°6829-2021.

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