Delito de tráfico de drogas.
CS rechazó la solicitud de declaración previa de existencia de error judicial presentada por imputado por el Ministerio Público que cumplió prisión preventiva y que resultó absuelto de los cargos por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
El máximo Tribunal descartó que la detención y prisión preventiva que afectó al reclamante constituyan actuaciones procesales injustificadamente erróneas o arbitrarias.

La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de existencia de error judicial presentada por imputado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico de drogas que cumplió prisión preventiva y que resultó absuelto de los cargos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.
La sentencia sostiene que, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado en numerosos pronunciamientos el sentido y alcance de los términos ‘injustificadamente errónea’ y ‘arbitraria’, calificativos que sólo pueden aplicarse a una resolución judicial que contradice a la razón, que es inexcusable, que ha sido decretada de manera irregular, que carece de una explicación lógica, de motivación y racionalidad. Es decir, no puede erigirse como motivo suficiente y constitutivo de una actuación procesal injustificadamente errónea o arbitraria la discrepancia con los juicios de valor allí emitidos.
La resolución agrega que, en consideración a lo que debe resolverse, también conviene tener en vista las exigencias contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal para disponer la prisión preventiva. A saber, que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; que existan antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor; y que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.
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