Noticias

"La aseveración formulada por la recurrida en el sentido que el alumno no ha iniciado el proceso de titulación, no es efectiva".

Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por estudiante y dio plazo de 30 días a universidad para concluir el proceso de titulación que condicionó al pago de deuda que se encuentra en cobranza judicial.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer actuar ilegal y arbitrario de la casa de estudios.

20 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por estudiante de la carrera técnica de prevención de riesgos y dio plazo de 30 días a la Universidad Arturo Prat para concluir el proceso de titulación que condicionó al pago de deuda que se encuentra en cobranza judicial.

La sentencia sostiene que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde al rechazo de la tramitación de su solicitud de titulación y otorgamiento de título, informado mediante correo electrónico de veintidós de mayo del presente año, por mantener una deuda con la casa de estudios correspondiente a un pagaré de renegociación y otro por arancel de carrera, ambos del año 2016 por un monto total de $2.521.459, que se encuentra en cobranza judicial. (…) la recurrida niega haber rechazado la tramitación de solicitud de titulación del recurrente, pues éste no ha iniciado el proceso de titulación conforme a lo establecido en el Instructivo GEDO ‘Gestión de Documentos’ Títulos y Grados, que se encuentra vigente y publicado en la página web de la casa de estudios. Por otro lado, sostiene que el correo electrónico aludido por el recurrente solo contiene información de la deuda que mantiene vigente con la casa de estudios, pero no niega la posibilidad de titularse.

La resolución agrega que, no se encuentra discutido por el recurrente y recurrido el hecho que el alumno recurrente ha cumplido con todas las actividades curriculares que le permiten dar inicio al proceso de titulación, como tampoco que mantiene una deuda con la casa de estudio recurrida, y que esta última situación constituya un impedimento para otorgar el título correspondiente a la carrera cursada. Sin embargo, la recurrida niega que se haya iniciado el procedimiento de solicitud de titulación establecido por la institución respecto de todos los alumnos.

En relación al correo electrónico enviado por la recurrida y en el que asila la presente acción constitucional el recurrente, es preciso señalar que no dice relación a la petición formulada por el recurrente a la Universidad Arturo Prat, puesto que el primero tiene fecha anterior al segundo y, por ende, no es la respuesta dada por el establecimiento educacional a la solicitud de su título formulada por el recurrente.

Sin embargo –prosigue–, de los antecedentes acompañados por la recurrida, específicamente de la Cartola de Notas Situación Curricular del Estudiante de 13 de mayo de 2021, consta bajo el acápite Solicitudes-Resoluciones, se indica en forma destacada: ‘Título en trámite’, lo que permite concluir que la aseveración formulada por la recurrida en el sentido que el alumno no ha iniciado el proceso de titulación, no es efectiva; sin que haya invocado ni justificado, además, algún otro motivo que explique la denegación de la entrega del título de que se trata.

Para el tribunal de alzada en consecuencia, el actuar de la Universidad Arturo Prat es constitutivo de una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad sobre el título que la referida casa de estudios está obligada a entregar al recurrente, teniendo en consideración que la primera ha reconocido que el segundo reúne todos los requisitos curriculares al efecto.

Por tanto, se resuelve que se ACOGE el recurso de protección deducido en contra Universidad Arturo Prat, sede Arica, y consecuentemente, se ordena a dicho establecimiento educacional concluir el proceso de titulación correspondiente, en el plazo de treinta días, a contar de esta fecha.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº133.2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *