Diario Constitucional

"Resulta evidente que es la titular de las obras y del proyecto quien debe acreditar la obtención de los permisos pertinentes".

CS acogió el recurso de protección deducido por municipalidad y ordenó la paralización de las obras de construcción de estacionamiento y lavado de buses, en un predio aledaño a la laguna Guillermina que surte de agua a un amplio sector de la comuna.

El máximo Tribunal estableció que la Empresa de Transportes Maullín Limitada, no acreditó que cuente con las autorizaciones y permisos pertinentes para construir en el sector de la laguna Guillermina, poniendo en riesgo, además, el derecho de la población a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Por Redacción·17 de mayo de 2021·3 min de lectura
CS acogió el recurso de protección deducido por municipalidad y ordenó la paralización de las obras de construcción de estacionamiento y lavado de buses, en un predio aledaño a la laguna Guillermina que surte de agua a un amplio sector de la comuna.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Quellón y ordenó la paralización de las obras de construcción de estacionamiento y lavado de buses, en un predio aledaño a la laguna Guillermina que surte de agua a un amplio sector de la comuna.

La sentencia sostiene que, en estas circunstancias, el recurso deberá ser acogido, pues resulta evidente que es la titular de las obras y del proyecto quien debe acreditar la obtención de los permisos pertinentes, y no la recurrente, la que por lo demás ha oficiado a autoridades como el Seremi de Salud y la Dirección Regional de Vialidad quienes han ratificado la inexistencia de permisos indispensables como el alcantarillado industrial y de acceso de caminos públicos.

La resolución agrega que sin perjuicio de lo dicho, resulta necesario además que una obra de edificación, que se ejecuta dentro un predio, cuente con el permiso de obra correspondiente, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo inciso 1° dispone lo que sigue: ‘La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General’.

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