Fallo unánime.
CS confirma fallo y desestima recurso de protección contra ex pareja que denunció al recurrente a través de Instagram.
La acción constitucional tiene por objeto resolver un conflicto actual y no disponer prohibiciones para el futuro, lo que importaría una censura previa.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por una persona en contra de su ex pareja que efectuó una publicación a través de la red social Instagram que, según afirma, la denostó y difamó.
La publicación, señala el actor, ha tenido mucha difusión pública y su contenido infringe sus garantías al debido proceso, privacidad y honra consagradas en el artículo 19 Nº3 y 4 de la Constitución. Debido a lo anterior, solicita se la elimine y ordene a la recurrida abstenerse de seguir realizando publicaciones en redes sociales.
La recurrida admitió haber efectuado la publicación debido a que se encontraba afectada psicológicamente por la demora en la tramitación de una denuncia que habría deducido contra el recurrente en sede penal. Agrega que luego de ser debidamente asesorada acató la recomendación y eliminó la publicación al entender que no es la vía correcta para resolver conflictos.
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