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Corte de Santiago
"Aún en el evento que se estimare que exista una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta".

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas aplicadas a hipódromo por infracciones laborales.

El Tribunal de alzada descartó error en la valoración de la prueba contenida en la sentencia que confirmó las sanciones aplicadas a la empresa Club Hípico de Santiago SA.

20 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que desestimó la reclamación interpuesta por hipódromo sancionado por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, por infringir normas laborales.

La sentencia sostiene que, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale; y además explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo.

La resolución agrega que de la lectura del fallo, se desprende que el juez de la causa, para rechazar la acción de autos, expuso los razonamientos que lo llevaron a esa decisión, basta leer los motivos séptimo, octavo y noveno de la sentencia impugnada; cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral, en efecto, el sentenciador ha analizado la prueba rendida y ha llegado a la conclusión que efectivamente la reclamante incurrió en la infracciones sancionadas: en el caso de la primera multa: ‘… no se acompañaron anexos suscritos por todos los trabajadores, faltando la suscripción de la señora Valenzuela, por tanto el cumplimiento no es íntegro y siendo ese uno de los requisitos establecidos en la ley, no estaba la autoridad en posición de acceder a la solicitud de rebaja que le era pedida, porque no se cumplía el presupuesto legal.’; la segunda multa: ‘la reclamación sobre el punto debe ser rechazada, porque lo que se alega no es un error de hecho y no hay error alguno. El hecho sancionado es que el anexo de liquidación no contiene forma de cálculo de la comisión señalada y ello es cierto, no la tiene ninguna de los anexos de liquidaciones incorporados, sino que solo el monto total a pagar, por tanto, el hecho es cierto y no hay ningún error, menos aún manifiesto, como para acceder a dejar sin efecto la multa.’; y la multa N°3: ‘tampoco hay error de hecho que se reclama, la multa es clara en cuanto a los hechos que la motivan, el no haberse exhibido anexo de liquidación de remuneraciones que contenga información de la comisión VT. FTK. Se han incorporado liquidaciones de remuneraciones en donde aparece pagada dicha comisión, sin embargo no hay información de ella en los anexos de liquidaciones del Art. 54 bis que corresponden a los meses en donde se paga la remuneración en comento y que se señalan en la multa de autos, por tanto el error de hecho no existe, considerando además que las liquidaciones y anexos de liquidaciones que tuvo a la vista el Tribunal son los que exhibió la misma reclamante en la etapa administrativa’.

Asimismo –prosigue–, el sentenciador rechaza las alegaciones de la reclamante en cuanto a que en las multas N°2 y N°3 se sanciona lo mismo, por cuanto, razona que si bien la forma de redactar las multas permite imponer dos sanciones por una misma conducta, esta no puede ser reclamada a través de los dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a alguno de los supuestos de artículo 511 del mismo cuerpo legal, debiendo entonces haber recurrido en este punto, de conformidad con el artículo 503 del Código Laboral.

“Que, aún en el evento que se estimare que exista una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo”, añade.

Concluye que de lo expuesto es posible concluir que lo se pretende por el recurrente que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que el despido se encuentra justificado, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es impugnar ponderarla de lo cual se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, ya que requiere una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº1.850-2020 y de primera instancia I-220-2019

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