Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó que confirmó multa por infracciones laborales, aplicada por inspección provincial del trabajo a empresa de transporte.

El máximo Tribunal estableció que el recurso de unificación de jurisprudencia no procede en ese tipo de materias.

Por Redacción·16 de noviembre de 2020·2 min de lectura
CS acoge recurso de protección contra SEREMI de Educación de la Región del Maule por aumento unilateral de sanción contra un colegio.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó la multa de 60 UTM por infracciones laborales, aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral a empresa Transporte Cometa S.A.

La sentencia indica que, el artículo 483 del Código del Trabajo, dispone la procedencia del recurso de unificación en contra la resolución que falle el de nulidad, en el evento que ‘… de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia‘.

La resolución agrega que, por su parte, el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código‘, mientras que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del mismo texto: ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.