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Confinamiento.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que los confinamientos decretados por los gobiernos no pueden considerarse arresto domiciliario.

Las restricciones adoptadas por Rumania para controlar la pandemia provocada por COVID-19, no tienen la entidad necesaria para ser consideradas privativas de libertad.

25 de mayo de 2021

El Tribunal de Estrasburgo rechazó la demanda presentada por un diputado rumano, que denunció que el confinamiento decretado en Rumania entre el 24 de marzo y el 14 de mayo de 2020 constituyó una privación de libertad que vulnera lo establecido en artículo 5.1 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo al derecho a la libertad y la seguridad.

La Cuarta Sala del Tribunal refirió que las condiciones del confinamiento decretadas por el gobierno permitían que las personas pudiesen salir de su domicilio con un certificado de desplazamiento, en distintos y múltiples supuestos. Por lo anterior, consideró que el grado de restricciones no tenía la entidad suficiente para equiparar el confinamiento decretado por las autoridades a una privación de libertad individual. En virtud de lo anterior, concluyó que el confinamiento no puede ser considerado un arresto domiciliario.

El Tribunal puntualizó que el demandante invocó únicamente el artículo 5.1, ignorando el artículo 2 del Protocolo Nº 4 de la CEDH que consagra el derecho a la libertad de circulación. Así, lo que fue objeto del razonamiento del Tribunal fue si la restricción del gobierno rumano constituía una privación de libertad asimilable a un arresto domiciliario, pero no si podía considerarse una vulneración a la libertad de circulación. Al respecto es importante destacar que, el artículo 2 precitado establece que el ejercicio de este derecho solo puede ser objeto de restricciones que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para, entre otros fines, asegurar el mantenimiento del orden público y la protección de la salud o la moral.

Finalmente, el falló refirió que el 17 de marzo el gobierno de Rumania había informado al Consejo de Europea de las restricciones a los derechos durante la vigencia del estado de excepción, y de las medidas adoptadas para gestionar la pandemia.

Actualmente existen 22 demandas pendientes por materias relacionadas con la pandemia.

Vea texto íntegro de la sentencia

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