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Derecho dubitado.

CS confirma fallo y desestima recurso de protección contra Compañía Aseguradora por negarse a pagar un seguro de desgravamen.

La recurrida alegó que la cobertura de siniestros no es un derecho preexistente e indubitado, sino una mera expectativa.

26 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de protección deducido contra Seguros Falabella Corredores por negarse a prestar la cobertura de un seguro de desgravamen, lo que vulneraría los derechos de la recurrente consagrados en el artículo 19 Nº1, 3, 9 y 24 de la Constitución.

La actora señala que contrató con la recurrida un seguro de desgravamen por un monto de 500 UF, el que procedió a cobrar debido a que la Superintendencia de Salud declaró su invalidez permanente por impedimento debido a un episodio depresivo mayor. Añade que la aseguradora le notificó que se anulaba la solicitud, sin mayor fundamento ni justificación y sin que se le pidiera información sobre su enfermedad, lo que estima una omisión que provocó la vulneración de sus derechos fundamentales, por no operar la cobertura correspondiente.

La recurrida expone que tiene como giro único y exclusivo el corretaje de seguros, siendo una mera intermediaria entre la recurrente y la compañía CF Seguros de Vida S.A., la que finalmente opera como aseguradora, por lo que le corresponde a esta última responder por los riesgos asegurados en el contrato. Debido a lo anterior, señala que no tiene legitimidad pasiva al no ser parte del contrato. Además, señala que el recurso debe ser desestimado ya que la cobertura de siniestros no es un derecho preexistente e indubitado, sino una mera expectativa. Finalmente, sostiene que el recurso perdió oportunidad y que de todas formas se le dará a la recurrente la cobertura solicitada.

La Corte de Santiago razona que el recurso de protección no puede prosperar, ya que el problema dice relación con el eventual incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de seguro, donde la recurrida no es parte obligada por ser una mera intermediaria, careciendo así de legitimidad pasiva. A mayor abundamiento, indica que la pretensión de la recurrente no se funda en un derecho indubitado, por lo que corresponde dilucidar el conflicto en un proceso de lato conocimiento.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente además, que establecida la naturaleza del seguro de desgravamen del cual se exige el cumplimiento no se vislumbra la existencia de un derecho indubitado del cual goce la actora para solicitar un monto mayor al cancelado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°30.133-2021 y Corte Santiago N° 84.023-2020.

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